El directorio ha implementado un procedimiento formal y en operación para que los accionistas de la sociedad se puedan informar:
i. Con al menos 3 meses de antelación a la junta de accionistas en que se elegirán directores, acerca de la diversidad de capacidades, condiciones, experiencias y visiones que en opinión del directorio resulta aconsejable formen parte del mismo para que éste esté en mejores condiciones de velar por el interés social.
Explicación:
La Compañía no adopta esta práctica porque estima que el ejercicio del derecho político de los accionistas para la elección de directores debe ejercerse sin participación ni influencia de quienes son los sujetos pasivos del ejercicio de tal derecho.
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NO |
ii. Antes de la votación correspondiente, del número máximo de directorios que, en opinión del directorio, es aconsejable tengan los directores que sean electos por los accionistas.
Explicación:
La Compañía no adopta esta práctica, atendido que resulta ser responsabilidad individual de cada director cumplir sus funciones con el grado de diligencia y cuidado que la ley les impone.
En todo caso, la Compañía espera que sus directores dediquen el cuidado y tiempo necesario para el cumplimiento de sus deberes fiduciarios y el mejor interés social.
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NO |
iii. Antes de la votación correspondiente, la experiencia, profesión u oficio del candidato a director.
Explicación:
La Compañía sí adopta esta práctica al poner a disposición de la junta antes de la votación, el currículum vitae del respectivo candidato a director en la medida en que los candidatos hayan acompañado su currículum vitae.
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SI |
iv. Antes de la votación correspondiente, si el candidato a director mantiene o ha mantenido en los últimos 18 meses relaciones contractuales, comerciales o de otra naturaleza con el controlador de la sociedad, o sus principales competidores o proveedores.
Explicación:
La Compañía sí adopta esta práctica, al poner a disposición de la Junta estos antecedentes, de haberlos, junto con los señalados en el numeral anterior.
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SI |