Artículo Vigésimo Sexto.- Todas las dudas y dificultades que se susciten entre los accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la Sociedad o sus administradores, o entre la Sociedad y éstos últimos o entre éstos entre sí, sea durante la vigencia de la Sociedad o estando pendiente su liquidación, y sea que dichas dudas o dificultades digan relación con el presente contrato de sociedad, con estos estatutos o con acuerdos de las Juntas de Accionistas o del Directorio, y sea que se refieran a la apreciación de su existencia o inexistencia, validez o nulidad, cumplimiento o incumplimiento, aplicación, interpretación, ejecución, terminación, disolución o a cualquier otra materia relacionada directa o indirectamente con ellos, serán resueltas por un árbitro que actuará como árbitro de derecho.– El árbitro será designado de común acuerdo por las partes en conflicto y, a falta de acuerdo, por cualquier Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago que esté de turno al pedirse el nombramiento, caso en el cual la designación deberá recaer necesariamente en alguna persona que haya desempeñado, a lo menos por tres años y en carácter de titular, el cargo de Profesor de la Cátedra de Derecho Civil o de Derecho Comercial de la Facultad de Derecho de Santiago de la Universidad de Chile o de la Universidad Católica de Chile.-
Artículo Vigésimo Séptimo.- El arbitraje establecido en el artículo anterior es sin perjuicio de la facultad que confiere al demandante el artículo ciento veinticinco de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, para lo cual los accionistas, los administradores de la Sociedad y esta última establecen como domicilio especial la ciudad de Santiago.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Primero transitorio – El capital social, ascendente a $468.358.401.796 y dividido en mil millones de acciones nominativas, de una misma serie, de igual valor, y sin valor nominal, conforme a los acuerdos adoptados en la 6° Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 17 de abril de 2009, se encuentra íntegramente suscrito y pagado de la siguiente forma:
- Con la suma de $492.580.201.796, representados por 1.000.000.000 de acciones emitidas de una única serie, íntegramente suscritas y pagadas que corresponde al capital estatutario de la sociedad, en que se encontraba expresado el capital social previo a la Junta Extraordinaria antes citada, conforme al Balance al treinta y uno de diciembre de 2008, aprobado por la Junta Ordinaria de Accionistas efectuada el 17 de abril de 2009.
- Con la disminución del capital de la sociedad acordada en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 17 de abril de 2009, que restituyó a los accionistas la suma de $24.221.800.000, con lo cual el capital de la sociedad queda reducido a la suma de $468.358.401.796, dividido en mil millones de acciones nominativas de una misma serie, de igual valor, y sin valor nominal, quedando ampliamente facultado el Directorio para adoptar todos los acuerdos necesarios para llevar a cabo la disminución de capital acordada; para determinar la fecha de pago de la devolución de capital la que, en todo caso, deberá verificarse antes del 31 de diciembre 2009; para disponer las publicaciones e informaciones que sean menester; como asimismo, para obtener todas las autorizaciones que sean necesarias o procedentes; y, en general, para ultimar todos los detalles tendientes a obtener el cumplimiento de lo acordado.5
Artículo Segundo Transitorio.- Desde esta fecha y hasta el momento en que se celebre la primera Junta Ordinaria de Accionistas, la Sociedad será administrada por un Directorio Provisorio integrado por los señores Ángel Simón Grimaldos, Alfredo Noman Serrano, Xavier Amorós Corbella, Josep Bagué Prats, Fernando Rayón Martí, Alain Chaigneau y Jean Marc Boursier, en calidad de titulares, siendo sus respectivos suplentes los señores Patricio Prieto Sánchez, José Vila Basas, Claudio Undurraga Abbott, Lluis Maria Puiggarí Lalanza, Fernando Samaniego Sangroniz, Jean Paul Minette y Fernando Bravo Valdés.– El Directorio Provisorio se sujetará a las mismas normas y tendrá las mismas atribuciones que de acuerdo a la ley y a estos estatutos corresponden al Directorio Definitivo, y sus miembros no tendrán derecho a remuneración por el ejercicio de sus cargos.-
Artículo Tercero Transitorio.- Hasta la celebración de la primera Junta Ordinaria de Accionistas de la Sociedad que se celebre con posterioridad a esta fecha se designan Auditores Externos de la Sociedad a la empresa Deloitte & Touche Sociedad de Auditores y Consultores Limitada.-
Artículo Cuarto Transitorio.- Mientras no exista un acuerdo diferente adoptado por la Junta Extraordinaria de Accionistas, para los efectos previstos en el artículo cincuenta y nueve de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis se acuerda que los avisos de citación a Juntas Generales de Accionistas se publicarán en el DIARIO FINANCIERO de Santiago.-
Artículo Quinto Transitorio.- La representación y poderes de la sociedad, como sociedad de responsabilidad limitada, subsistirán mientras no se legalice totalmente su transformación en sociedad anónima.-
Artículo Sexto Transitorio.- ONDEO SERVICES CHILE S.A. e INVERSIONES AGUAS DEL GRAN SANTIAGO S.A., en su calidad de únicos accionistas de INVERSIONES AGUAS METROPOLITANAS S.A. acuerdan que se proceda inscribir la Sociedad y sus acciones en el Registro de Valores que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros, a fin que la Sociedad y sus accionistas puedan hacer oferta pública de éstas.-
Artículo Séptimo Transitorio.- ONDEO SERVICES CHILE S.A. e INVERSIONES AGUAS DEL GRAN SANTIAGO S.A., en su calidad de únicos accionistas de INVERSIONES AGUAS METROPOLITANAS S.A. convienen que la presente transformación de sociedad se celebra sujeta a la condición resolutoria consistente en que la Sociedad y sus acciones no queden inscritas en el Registro de Valores que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros dentro del plazo que vence el treinta y uno de diciembre de dos mil cinco.– Cumplida la condición resolutoria, volverá a regir en su plenitud el pacto social de INVERSIONES AGUAS METROPOLITANAS LIMITADA que consta de las escrituras públicas mencionadas en la cláusula Primera de este instrumento.– Será prueba suficiente del hecho de haberse cumplido o fallado la condición resolutoria antes mencionada un certificado emitido por la Superintendencia de Valores y Seguros en que conste que dichas inscripciones se efectuaron antes del vencimiento del plazo antes señalado, o bien, un certificado emitido por ese mismo Organismo, con una fecha posterior al vencimiento del señalado plazo, en que conste que dichas inscripciones no se han aun materializado. El respectivo certificado podrá reducirse a escritura pública por cualquiera de los directores titulares o suplentes de la Sociedad y de dicha escritura podrá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio competente.-
Certifico que la presente corresponde a una transcripción de los estatutos actualizados de Inversiones Aguas Metropolitanas S.A., a mayo de 2013.-
Iván Yarur Sairafi
Gerente General
5Artículo modificado en 6ª JEA de 17/04/2009