MECANISMOS PARA EVITAR Y SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS DE INTERÉS
Los directores deberán identificar y, en la medida que sea posible, evitar, las situaciones de conflictos de interés.
En caso que no haya podido prevenirse el conflicto, por tratarse de un conflicto imposible de evitar en consideración a sus circunstancias, el director o directores afectados deberán comunicarlos en forma inmediata al Directorio, el que lo resolverá.
Los directores que se vean afectados por un conflicto de interés, deberán abstenerse de votar en el directorio, comité o reunión en que se plantee, salvo en los casos en que la ley así lo permita.
Tratándose de conflictos de interés que emanen de operaciones con partes relacionadas, deberá darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas, y en lo pertinente a su Título XVI.
Los conflictos de interés deberán resolverse por el Directorio teniendo en cuenta los siguientes principios:
- En caso de conflictos de interés entre uno o más directores y Inversiones Aguas Metropolitanas, deberá privilegiarse siempre el interés de esta última.
- Los directores de la Compañía, deberán ajustar su actuación a lo dispuesto en la legislación vigente del mercado de valores que afecte al ámbito específico de actividad de la Sociedad, y, en particular, la ley 18.045 de Mercado de Valores, la ley 18.046 Sobre Sociedades Anónimas, el Reglamento de Sociedades Anónimas, como asimismo la normativa vigente dictada por la Superintendencia.
- Los directores de la Compañía, deberán asimismo ajustar su actuación a lo dispuesto en el Manual de Manejo de Información de Interés para el Mercado, aprobado por el Directorio de Inversiones Aguas Metropolitanas, en [marzo de 2010], o el que se encuentre vigente según corresponda.