ASPECTOS GENERALES

En el marco de la implementación de normas de buen gobierno corporativo, el Directorio de Inversiones Aguas Metropolitanas S.A. (en adelante, indistintamente, “Inversiones Aguas Metropolitanas”, la “Sociedad”, la “Compañía” o la “Empresa”), en  su sesión ordinaria N° 419 de 27 de marzo de 2013, aprobó el presente Código de Conducta que será aplicable los directores de la Compañía, en relación con las situaciones de conflicto de interés que puedan enfrentar.

En la aplicación del presente Código, y en las actuaciones realizadas en su ámbito regulatorio, deberá respetarse la legislación vigente del mercado de valores que afecte al ámbito específico de actividad de la Sociedad, y, en particular, la ley 18.045 de mercado de valores y la ley 18.046 sobre sociedades anónimas, ambas de fecha 22 de octubre de 1981, el Reglamento de Sociedades Anónimas, aprobado mediante Decreto Supremo 702 del Ministerio de Hacienda de 2011, como asimismo la normativa vigente dictada por la Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante la “Superintendencia”).

CONCEPTO DE CONFLICTO DE INTERÉS

Se entenderá que existe un conflicto de interés o potencial conflicto de interés para un director cuando en una situación de toma de decisión, coinciden a los menos dos intereses contrapuestos que condicionan la prestación imparcial u objetiva de un servicio u operación.

Las diversas actividades de la Compañía pueden generar situaciones de conflictos de interés para un director respecto de i) clientes de la Empresa; ii) proveedores; iii) empresas relacionadas a la Compañía; y iv) trabajadores de la Empresa.

EJEMPLOS DE CONFLICTO DE INTERÉS

Los siguientes, sin que constituyan una enumeración taxativa, son ejemplos de conflicto de interés, los que deberán ser tomados en consideración para determinar la existencia de un conflicto de interés:

  1. Operaciones con personas relacionadas, según las define la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas
  2. Operaciones de la Sociedad en que un director tenga interés personal, directa o indirectamente.
  3. Uso para interés personal de un director o de sus personas relacionadas, de aquélla información privilegiada o confidencial, que en razón de sus funciones el director tenga conocimiento de negocios o  antecedentes de la Sociedad que pudieren tener el carácter de reservados.
  4. Actos u operaciones ilegales o contrarios a los estatutos o al interés social.
  5. Situaciones que, no obstante no estar específicamente reguladas en la legislación o normativa, podrían afectar de algún modo el interés social.
  6. El director, directa o indirectamente, puede obtener un beneficio económico, o evitar una pérdida económica, a costa de la Compañía, alguno de sus clientes, proveedores, empresas relacionadas o trabajadores.
  7. Alguna empresa en la que el director tenga interés o relación, por ejemplo porque participa en su propiedad o administración, puede obtener un beneficio económico, o evitar una pérdida económica, a costa de la Compañía.
  8. El director tiene un interés en el resultado de un servicio prestado o una operación efectuada por la Compañía, distinto del interés de la Compañía.
  9. El director tiene incentivos o intereses económicos, de amistad, familiares o de cualquier otro tipo para favorecer los intereses de terceros que contraten o se relacionen con la Compañía.
MECANISMOS PARA EVITAR Y SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS DE INTERÉS

Los directores deberán identificar y, en la medida que sea posible, evitar, las situaciones de conflictos de interés.

En caso que no haya podido prevenirse el conflicto, por tratarse de un conflicto imposible de evitar en consideración a sus circunstancias, el director o directores afectados deberán comunicarlos en forma inmediata al Directorio, el que lo resolverá.

Los directores que se vean afectados por un conflicto de interés, deberán abstenerse de votar en el directorio, comité o reunión en que se plantee, salvo en los casos en que la ley así lo permita.

Tratándose de conflictos de interés que emanen de operaciones con partes relacionadas, deberá darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas, y en lo pertinente a su Título XVI.

Los conflictos de interés deberán resolverse por el Directorio teniendo en cuenta los siguientes principios:

  • En caso de conflictos de interés entre uno o más directores y Inversiones Aguas Metropolitanas, deberá privilegiarse siempre el interés de esta última.
  • Los directores de la Compañía, deberán ajustar su actuación a lo dispuesto en la legislación vigente del mercado de valores que afecte al ámbito específico de actividad de la Sociedad, y, en particular, la ley 18.045 de Mercado de Valores, la ley 18.046 Sobre Sociedades Anónimas, el Reglamento de Sociedades Anónimas, como asimismo la normativa vigente dictada por la Superintendencia.
  • Los directores de la Compañía, deberán asimismo ajustar su actuación a lo dispuesto en el Manual de Manejo de Información de Interés para el Mercado, aprobado por el Directorio de Inversiones Aguas Metropolitanas, en [marzo de 2010], o el que se encuentre vigente según corresponda.
MECANISMO DE DIVULGACIÓN DE LOS CONTENIDOS DEL CÓDIGO DE CONDUCTA

Con el fin de que todos los interesados puedan informarse sobre las políticas de Inversiones Aguas Metropolitanas respecto al manejo de los conflictos de interés, a partir de la fecha de su entrada en vigencia, el presente Código estará a disposición de los Directores, inversionistas y del público en general en las oficinas de la Empresa y se publicará en la página de Internet de la Compañía.

ENTRADA EN VIGOR DEL MANUAL

El presente Manual entrará en vigor el día 27 de marzo de 2013.

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