INTRODUCCIÓN

A. EL MANUAL DE MANEJO DE IN FORMACIÓN DE IN TERÉS PARA EL MERCADO. ASPECTOS GENERALES.

El presente Manual de Manejo de In formación de In terés para el Mercado (en adelante el “Manual”) de In versiones Aguas Metropolitanas S.A., cuyas disposiciones han sido establecidas por el Directorio de la Compañía en su sesión ordinaria N°5 de 20 de mayo de 2008, modificadas por acuerdo del Directorio de la Compañía Nº3 de 10 de marzo de 2010, y N° 11/2023  de 22 de noviembre de 2023, es una norma de carácter interno de la Compañía, y se ha aprobado para los efectos previstos en la Norma de Carácter General N° 270 de la Comisión para el Mercado Financiero de fecha 31 de diciembre de 2009 (en adelante la “Norma de Carácter General N°270”), que establece normas para la publicidad de políticas y procedimientos relativos a la adquisición o enajenación de valores de la entidad y divulgación de información para el mercado, cuyas secciones segunda y tercera establecen que, las entidades emisoras de valores de oferta pública, deben adoptar políticas y normas internas sobre el tipo de información que será puesta a disposición de los inversionistas y sobre los sistemas implementados para garantizar que dicha información sea comunicada en forma oportuna, para lo cual deben elaborar un manual.

En la aplicación del presente Manual y en las actuaciones realizadas en su ámbito regulatorio, deberá respetarse la legislación vigente del mercado de valores que afecte al ámbito específico de actividad de Aguas Andinas S.A. (en adelante, indistintamente, “Aguas Andinas”, la “Sociedad”, la “Empresa” o la “Compañía”) y, en particular, la ley N° 18.045 de Mercado de Valores y la ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, ambas de fecha 22 de octubre de 1981, el decreto supremo N° 702 del Ministerio de Hacienda, de fecha 6 de julio de 2012, nuevo reglamento de sociedades anónimas, como asimismo la normativa vigente dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante la “CMF”).

B. ÓRGANO SOCIETARIO ENCARGADO DE ESTABLECER LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE MANUAL.

Le corresponde al Directorio de la Compañía, establecer las disposiciones del presente Manual, así como sus eventuales modificaciones, actualizaciones e interpretaciones.

C. MIEMBROS DE LA ADMINISTRACIÓN RESPONSABLES DE HACER CUMPLIR SU CONTENIDOS.

Le corresponderá al Gerente General de la Compañía, personalmente o a través de aquellas personas en quienes delegue expresamente tal función, hacer cumplir los contenidos del presente Manual.

D. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

  1. El presente Manual es de aplicación a los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de la Compañía, así como a las entidades controladas directamente por ellos o a través de terceros, al secretario del Directorio, y a cualquier otro trabajador, independiente de su cargo o actividad dentro de la Sociedad, que pudiera resultar conocedor de información societaria que sea de interés para el mercado. A todos ellos se hará referencia en los títulos siguientes con la expresión “Colaboradores”.
  2. Aun cuando no quedan incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación del presente Manual, a los asesores externos de la Sociedad que por sus funciones tengan acceso a información de interés para el mercado que no sea de público conocimiento, se les exigirá un compromiso de confidencialidad sobre la misma y se les advertirá de la prohibición de su uso en los términos resultantes del presente Manual.
  3. El presente Manual regula el manejo y divulgación que hará Aguas Andinas de la información de interés para el mercado, entendiendo por tal toda aquella información que, sin revestir el carácter de hecho o información esencial, sea útil para un adecuado análisis financiero de la Compañía, sus valores o la oferta de los mismos. Dentro de este concepto, se comprende toda aquella información de carácter legal, económico y financiero que se refiera a aspectos relevantes de la marcha de los negocios sociales, o que pudiera tener un impacto significativo sobre dichos negocios.

Asimismo, establece la política de transacciones conforme a la cual se podrán adquirir o enajenar valores de la Sociedad o valores cuyo precio o resultado dependa o esté condicionado, en todo o en parte significativa, a la variación o evolución del precio de dichos valores; establece los criterios y mecanismos aplicables a la divulgación de dichas transacciones y de las efectuadas sobre otras sociedades pertenecientes al grupo empresarial de la entidad; fija los períodos de bloqueo de transacciones de valores de la Sociedad; regula los mecanismos de difusión continua de información de interés; y regula los mecanismos de resguardo de información confidencial.

DISPOSICIONES CONCRETAS

En concordancia con las instrucciones impartidas por la CMF en su Norma de Carácter General N° 270, el Directorio de Aguas Andinas ha resuelto informar a sus Colaboradores, a través del presente Manual, de las políticas que la sociedad ha adoptado en relación con: a) mecanismos de divulgación de información de interés para el mercado; b) mecanismos de resguardo de información confidencial; c) política de transacciones sobre la adquisición o enajenación de valores de la Sociedad o valores cuyo precio o resultado dependa o esté condicionado, en todo o en parte significativa, a la variación o evolución del precio de dichos valores; d) criterios y mecanismos aplicables a la divulgación de dichas transacciones y de las efectuadas sobre otras sociedades pertenecientes al grupo empresarial de la entidad; y e) períodos de bloqueo de transacciones de valores de la Sociedad por sus Colaboradores.

A. MECANISMOS DE DIFUSIÓN CONTINUA DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO.

Aguas Andinas aspira a que todos sus inversionistas y el público tengan acceso en forma oportuna a la información sobre la situación legal, económica y financiera de la Sociedad, como asimismo a toda otra noticia relevante que afecte a la Empresa y al negocio sanitario. Con dicho fin, y en forma adicional de las obligaciones que le impone la normativa vigente respecto de las publicaciones que se deben llevar a cabo y las presentaciones que se deben efectuar a la CMF y a las Bolsas de Valores, esta Compañía ha adoptado una política que comprende los mecanismos idóneos para que dicha información sea de público conocimiento.

a) Página de Internet

Inversiones Aguas Metropolitanas utilizará en forma continua como medio de divulgación de información de interés para el mercado su página de Internet www.iam.cl.

En dicha página se publicarán, entre otras informaciones, (i) los estatutos de la Sociedad; (ii) los principales ejecutivos de la empresa y la composición del Directorio; (iii) las memorias del ejercicio anterior y los últimos Estados Financieros aprobados por el Directorio; (iv) los comunicados de prensa que Aguas Andinas efectúe; (v) los hechos esenciales enviados a la CMF; (vi) este Manual de Manejo de Información de Interés; (vii) documentos de Gobierno Corporativo y (viii) otra información que la Compañía considere de interés para el mercado.

En conformidad con lo señalado en la Norma de Carácter General N° 210 de la CMF se establece que en caso que determinada información de interés no haya sido divulgada en su página de Internet o algún otro medio formal de la Compañía y se pretenda proporcionarla, directa o indirectamente, a un grupo determinado del mercado ya sea por los directores, gerente general, gerentes y/o ejecutivos principales de la Compañía, u otro agente externo autorizado por la administración, deberá ser difundida al mercado en general al tiempo de ser entregada al grupo específico de que se trate. De no ser posible entregar simultáneamente la información, la Compañía deberá procurar que ésta se entregue al mercado en el menor tiempo posible, incorporándola en un lugar visible en su página de Internet.

b)     Relaciones con los medios de Comunicación

Inversiones Aguas Metropolitanas ha desarrollado una fluida relación con los medios de comunicación, preocupándose por establecer políticas internas que permitan mantener un trato adecuado con dichas entidades. Con dicho fin, la Gerencia General de la Compañía tiene la responsabilidad de establecer y mantener vínculos con los medios de comunicación e informar al público en general acerca de los objetivos y proyectos de la Compañía.

Inversiones Aguas Metropolitanas cuenta con un equipo que revisa constantemente lo informado por los medios de comunicación. En caso de difundirse por alguno de dichos medios información relativa a la Empresa, sus negocios o los valores ofrecidos por ella, que requiera de mayor precisión, la Empresa adoptará las medidas correspondientes para proveer al público de la información completa, oportuna y adecuada, como, asimismo en caso de ser necesario, aclarar la noticia en cuestión a través de su página de Internet, enviando un comunicado de prensa por otros medios afines.

Asimismo, serán portavoces oficiales de la Empresa, las personas que ocupen los cargos de Presidente y Vicepresidente del Directorio, y Gerente General, quienes la representarán ante terceros y, en especial, ante los medios de comunicación.

B. MECANISMOS DE RESGUARDO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.

Inversiones Aguas Metropolitanas tiene como objetivo que la información de interés para el mercado se divulgue en forma oportuna e igualitaria a todos los interesados.Respecto de la información que reúna el carácter de confidencial, ésta será motivo de especial reserva y confidencialidad en su manejo, para dar cabal cumplimiento a las normas sobre reserva de las mismas y ofrecer a los inversionistas seguridad y confianza en su relación con Inversiones Aguas Metropolitanas. Por tal motivo, constituye una infracción grave el dar a conocer información confidencial de los negocios sociales a personas no autorizadas por ley a solicitarla, entregarla sin seguir los conductos definidos por la normativa interna o utilizar la información confidencial con fines de orden personal del Colaborador.

Con la finalidad antedicha, Inversiones Aguas Metropolitanas ha adoptado los siguientes mecanismos para el resguardo de las informaciones confidenciales, como asimismo para impedir que dichos antecedentes sean conocidos por personas determinadas o sectores del mercado antes de su divulgación por parte de la Empresa al público en general.

a) Se limitará el conocimiento de la información confidencial estrictamente a aquellas personas, internas o externas a la organización, a las que sea imprescindible.

b) Todas las personas que trabajen con información confidencial adoptarán medidas de seguridad para la custodia, archivo, acceso, reproducción y distribución de la información. Tales medidas consistirán en la adopción de salvaguardas informáticas para poder acceder a los archivos computacionales en que la misma se contenga; la custodia de la documentación impresa en que conste la información confidencial en lugares sólo accesibles a las personas que deban tener acceso a dicha información; y en la destrucción de documentación, cuando deba procederse a ella, de forma que no resulte posible la reconstrucción por terceros. Asimismo, las personas que tengan acceso a información confidencial se abstendrán de cualquier comentario o referencia sobre la misma, ante terceros o en lugares en que la conversación pudiera trascender a otras personas.

c) Los Gerentes de Inversiones Aguas Metropolitanas, en forma previa a asumir sus funciones, deberán suscribir acuerdos de confidencialidad respecto de la información a la que accedan en ejercicio de sus funciones.

d) Sólo tendrán acceso a la información social que tenga el carácter de esencial reservada, los directores de la Empresa, los miembros del Comité de Directores, el Gerente General, el Secretario del Directorio, los Gerentes de cada Gerencia y las personas que participen directamente en la operación que genera la información. Los acuerdos del Directorio respecto de dicha información constarán en el libro de acuerdos reservados a cargo del Vicepresidente del Directorio.

e) Todo Colaborador de Inversiones Aguas Metropolitanas que en razón de sus funciones tenga conocimiento de negocios o antecedentes de la Sociedad que pudieren tener el carácter de reservados, deberá guardar estricta reserva y no podrá comunicarlo a terceros hasta que dichas informaciones sean divulgadas por la Empresa al público en general.

f) Los contratos suscritos con terceros, que supongan el acceso a información confidencial, contendrán cláusulas de confidencialidad. Por su parte, de ser necesaria la entrega de información confidencial a un tercero, se efectuará previa suscripción de un acuerdo de confidencialidad.

g) En caso de ser necesario, el Gerente General o el Directorio podrán adoptar criterios adicionales de confidencialidad respecto de la información generada por negocios específicos en que intervenga la Empresa.

C. POLÍTICA DE TRANSACCIONES SOBRE LA ADQUISICIÓN O ENAJENACIÓN DE VALORES DE LA SOCIEDAD O VALORES CUYO PRECIO O RESULTADO DEPENDA O ESTÉ CONDICIONADO, EN TODO O EN PARTE SIGNIFICATIVA, A LA VARIACIÓN O EVOLUCIÓN DEL PRECIO DE DICHOS VALORES.

Esta Empresa considera que es válida la adquisición y venta por parte de los Colaboradores de Inversiones Aguas Metropolitanas, de valores emitidos por la Compañía, por otras sociedades pertenecientes al grupo empresarial, como asimismo de valores cuyo precio o resultado dependa o esté condicionado a la variación o evolución del precio de los mismos, en el entendido que en la adquisición y venta de los valores referidos se respete en todo momento la normativa vigente, como asimismo las disposiciones del presente Manual.

D. DIVULGACIÓN DE TRANSACCIONES DE VALORES EMITIDOS POR AGUAS ANDINAS REALIZADAS POR SUS COLABORADORES.

Todo Colaborador de Aguas Andinas, así como sus personas relacionadas por aplicación del artículo 20 de la Ley de Mercado de Valores, que realice transacciones de los valores señalados en el título anterior, deberá comunicarlo a la Empresa de manera simultánea a la comunicación que deba enviar a la CMF y a las bolsas de valores del país, de conformidad con el artículo 12 de la ley 18.045 de Mercado de Valores y la Norma de Carácter General N° 269 de la CMF, de fecha 31 de diciembre de 2009.

E. PERÍODOS DE BLOQUEO.

En forma adicional a las obligaciones legales y administrativas que deben cumplir los Colaboradores en sus transacciones de valores de la Empresa, en atención a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 18.045 de Mercado de Valores y con el fin de evitar infracciones a la normativa vigente y a la contenida en el presente Manual, Inversiones Aguas Metropolitanas considera necesario establecer periodos de bloqueo, durante los cuales ciertos Colaboradores no podrán efectuar transacciones de Valores de la Sociedad.

Los períodos de bloqueo serán los siguientes:

(i) El periodo comprendido dentro de los 30 días anteriores a la fecha en que los Estados Financieros son divulgados. En dicho período los Directores, el Gerente General de la Sociedad, el Secretario del Directorio, y ejecutivos principales, no podrán efectuar transacciones de valores de la Empresa. Tampoco podrán hacerlo todos aquellos Colaboradores que hubieren tenido acceso a los Estados Financieros que se divulgan. De igual forma, y de conformidad a lo dispuesto en la norma precedentemente aludida, misma prohibición regirá para cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad de dichos Colaboradores.

Para dichos efectos, Inversiones Aguas Metropolitanas deberá siempre publicar la fecha en que se divulgarán sus próximos estados financieros, con más de 30 días de anticipación a dicha divulgación.

(ii) El período comprendido entre la adopción de un acuerdo del Directorio que tenga el carácter de hecho esencial y su comunicación efectiva a la CMF. En dicho período los Directores, su Gerente General, el Secretario del Directorio y los Colaboradores que participen de la operación que genera el hecho esencial no podrán efectuar transacciones de valores de la Empresa; y

(iii) El período comprendido entre la adopción de un acuerdo del Directorio que tenga el carácter de información reservada y la comunicación efectiva a la CMF del cese de la reserva. En dicho período los Directores, su Gerente General, el Secretario del Directorio y los Colaboradores que participen de la operación que genera la información reservada no podrán efectuar transacciones de valores de la Empresa.

F. MECANISMO DE DIVULGACIÓN INTERNA DE LOS CONTENIDOS DEL MANUAL Y ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN.

Con el fin de que todos los interesados puedan informarse sobre las políticas de Aguas Andinas respecto al manejo de información de interés para el mercado, a partir de la fecha de su entrada en vigencia, el presente Manual estará a disposición de los inversionistas y del público en general en las oficinas de la Empresa y se publicará en la página de Internet de la Compañía.

Adicionalmente, se remitirá una copia del presente Manual a cada una de las Gerencias de la Empresa, con el fin de que cada Gerente informe a su equipo de los contenidos del Manual y aclare cualquier duda u observación respecto del mismo.

Finalmente, en cumplimiento de la Norma de Carácter General Nº 270 se hará llegar a la CMF una copia actualizada del Manual.

G. INCUMPLIMIENTO DEL PRESENTE MANUAL.

El incumplimiento de lo previsto en el presente Manual, podrá dar lugar a la aplicación de amonestaciones verbales o escritas. Lo anterior, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación conforme de la legislación vigente.

H. ENTRADA EN VIGOR DEL MANUAL.

La presente versión del Manual, entró en vigor el 22 de noviembre de 2023

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