introducción

El presente modelo de prevención de los delitos de cohecho, lavado de activos, financiamiento del terrorismo y receptación se ha establecido conforme las disposiciones de la ley 20.393 y busca implementar una forma de organización corporativa que evite la comisión de estos y otros delitos por parte de los integrantes de la empresa.

En el caso de Inversiones Aguas Metropolitanas S.A., da cuenta del compromiso organizacional por evitar la comisión de delitos, beneficien o no estos a la compañía, a fin de garantizar que, en caso de que alguno de sus trabajadores cometa alguno de estos delitos, lo hará no solo en contradicción con la cultura corporativa sino que además ello ocurrirá pese a los esfuerzos desplegados por la empresa para impedirlo.

Este modelo de prevención de delitos describe el conjunto de medidas organizacionales, administrativas y de supervisión a través de las cuales Inversiones Aguas Metropolitanas S.A. cumple los deberes de dirección y supervisión conducentes a prevenir la comisión de los delitos establecidos en la ley N° 20.393. Este modelo contempla:

a) La designación de un encargado de prevención de delitos con medios y facultades para desarrollar su tarea;

b) Un sistema de prevención de delitos, en que se identifican las actividades y procesos de la empresa en que se genera o incrementa el riesgo de comisión de los delitos, junto a protocolos, reglas y procedimientos que permiten a las personas que intervienen en dichas actividades o procesos programar y ejecutar sus funciones de una manera que prevenga la comisión de los delitos; y procedimientos de administración y auditoría de los recursos financieros de la empresa con este último objeto; y

c) Elementos de supervisión del sistema de prevención que aseguren la aplicación efectiva de modelo, y su supervisión a fin de detectar y corregir sus fallas.

En este documento se hará referencia indistintamente a la empresa como Inversiones Aguas Metropolitanas S.A. o simplemente “IAM”.

EXPLICACIÓN DE LOS DELITOS OBJETO DE LA LEY 20.393 QUE ESTABLECE RESPONSABILIDAD PENAL A LAS PERSONAS JURÍDICAS

  

  1. Introducción

     La ley N° 20.393 ha establecido un catálogo restringido de delitos que pueden generar responsabilidad penal corporativa. Ellos son el cohecho, el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo,  la receptación, , negociación incompatible, administración desleal, corrupción entre particulares, apropiación indebida y los contemplados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter  de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Destinaremos a continuación un apartado a la explicación de las características fundamentales de estos delitos, a fin de orientar el comportamiento de los dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes, quienes realicen actividades de administración y supervisión y en general de quienes están bajo la dirección o supervisión de los anteriores, en Inversiones Aguas Metropolitanas S.A. en esta materia, a todos los cuales se les aludirá indistintamente en este acápite así como en el resto del documento como “trabajadores”.                                                                                                                 

  2. Cohecho

     Cohecho a funcionarios públicos nacionales

 

 

Artículo 250.- El que diere, ofreciere o consintiere en dar a un empleado público un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, en razón del cargo del empleado en los términos del inciso primero del artículo 248, o para que realice las acciones o incurra en las omisiones señaladas en los artículos 248, inciso segundo, 248 bis y 249, o por haberlas realizado o haber incurrido en ellas, será castigado con las mismas penas de multa e inhabilitación establecidas en dichas disposiciones.

 Tratándose del beneficio dado, ofrecido o consentido en razón del cargo del empleado público en los términos del inciso primero del artículo 248, el sobornante será sancionado, además, con la pena de reclusión menor en su grado medio, en el caso del beneficio dado u ofrecido, o de reclusión menor en su grado mínimo, en el caso del beneficio consentido.

Tratándose del beneficio dado, ofrecido o consentido en relación con las acciones u omisiones del inciso segundo del artículo 248, el sobornante será sancionado, además, con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo, en el caso del beneficio dado u ofrecido, o de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, en el caso del beneficio consentido.

Tratándose del beneficio dado, ofrecido o consentido en relación con las acciones u omisiones señaladas en el artículo 248 bis, el sobornante será sancionado, además, con pena de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo, en el caso del beneficio dado u ofrecido, o de reclusión menor en sus grados medio a máximo, en el caso del beneficio consentido.

Tratándose del beneficio dado, ofrecido o consentido en relación con los crímenes o simples delitos señalados en el artículo 249, el sobornante será sancionado, además, con pena de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo, en el caso del beneficio dado u ofrecido, o con reclusión menor en sus grados medio a máximo, en el caso del beneficio consentido. Las penas previstas en este inciso se aplicarán sin perjuicio de las que además corresponda imponer por la comisión del crimen o simple delito de que se trate. Conforme la norma transcrita, para que se configure este delito es necesaria la intervención de un funcionario público, ya sea solicitando, recibiendo o aceptando recibir un beneficio económico indebido. El artículo 260 del Código Penal establece quiénes son funcionarios públicos para estos efectos:

Artículo 260.- Para los efectos de este Título y del Párrafo IV del Título III, se reputa empleado todo el que desempeñe un cargo o función pública, sea en la Administración Central o en instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de él, aunque no sean del nombramiento del Jefe de la República ni reciban sueldos del Estado. No obstará a esta calificación el que el cargo sea de elección popular.

El alcance de la definición del artículo 260 es bastante amplio, por lo que al analizar las zonas de riesgo de comisión del delito de cohecho se debe actuar con cuidado. El eje central de la definición legal es el desempeño de un cargo o función pública.

Se ha entendido en una primera aproximación que estamos frente a una persona que ostenta un “cargo público” cuando se le ha investido de un nombramiento o bien recibe una remuneración que proviene del Estado. Por ello no se presentan mayores dificultades a la hora de identificar zonas de riesgo donde existe relación con funcionarios públicos que posean formalmente un cargo público (ministros,

 


 

parlamentarios, carabineros, inspectores, jueces, etc.) o en el caso de leyes que asignan directamente tal carácter, como ocurre con la propia ley N° 20.393 que señala que las personas naturales que participan en las actividades de certificación cumplen una función pública en los términos del artículo 260 del Código Penal. No ocurre lo mismo con la expresión “función pública”, que genera numerosos problemas, ya que incorpora en el concepto de funcionarios públicos una infinidad de posiciones no cubiertas por la estricta regulación del Estatuto Administrativo. Es por ello que, en caso de duda, el criterio a adoptar será el de presumir la calidad de funcionario público y desplegar en consecuencia las medidas de prevención contenidas en el presente modelo.

 

Conforme lo expuesto, la identificación de las zonas de riesgo de comisión del delito de cohecho no puede provenir de un análisis superfluo, ya que es posible que un trabajador de la empresa se esté vinculando a un funcionario público sin que ello sea evidente, especialmente si se considera que el funcionario público no recibe necesariamente una remuneración (puede cumplir una función ad honorem) o puede no pertenecer a la Administración Central (como el Conservador de Bienes Raíces, las Notarías, la empresa de Correos de Chile, CODELCO y ENAP).

Por otro lado, si bien el delito de cohecho sanciona a quien ofrece o consiente en dar a un empleado público un beneficio económico o de otra naturaleza, no es necesario que ese beneficio vaya en provecho del propio funcionario público, sino que puede procurar el beneficio de un tercero. Además, basta con el mero ofrecimiento para que se cometa el delito, de modo que no es necesario ni que se haya efectivamente pagado ni que se haya aceptado o recibido el beneficio.

 

  1. Las acciones y omisiones que se esperan del funcionario se encuentran establecidas en los artículos 248, 248 bis y 249 del Código Penal, Cohecho a funcionarios públicos extranjeros

 

 

Artículo 251 bis.- El que ofreciere, prometiere o diere a un funcionario público extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de este o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos en el ámbito de cualesquiera transacciones internacionales, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo y, además, con las de multa e inhabilitación establecidas en el inciso primero del artículo 248 bis. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta a la económica, la multa será de cien a mil unidades tributarias mensuales. De igual forma será castigado el que ofreciere, prometiere o diere el aludido beneficio a un funcionario público extranjero por haber realizado o haber incurrido en las acciones u omisiones señaladas.

 


 

El que, en iguales situaciones a las descritas en el inciso anterior, consintiere en dar el referido beneficio, será sancionado con pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio, además de las mismas penas de multa e inhabilitación señaladas.

Se trata en términos generales de los mismos requisitos analizados para el cohecho anterior, con la salvedad de que en este caso el funcionario público debe servir a otro país o a un organismo internacional y de que el beneficio comprometido puede ser de naturaleza distinta a la económica.

A modo de ejemplo, se comete el delito si en el marco de una licitación internacional promovida por un gobierno extranjero o un organismo internacional se ofrece dinero a un funcionario de ese país u organismo para que lo adjudique a uno de los postores.

 

  1. Lavado de activos

 

 

Artículo 27 ley N° 19.913: Será castigado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de doscientas a mil unidades tributarias mensuales:

 

  1. El que de cualquier forma oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos de alguno de los

 

delitos contemplados en la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; en la ley Nº 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad; en el artículo 10 de la ley 17.798, sobre control de armas; en el Título XI de la ley 18.045, sobre mercado de valores; en el Título XVII del decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio de Hacienda, de 1997, ley General de Bancos; en el artículo 168 en relación con el artículo 178, Nº 1, ambos del decreto con fuerza de ley Nº 30, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 213, del Ministerio de Hacienda, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas; en el inciso segundo del artículo 81 de la ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual; en los artículos 59 y 64 de la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile; en el párrafo tercero del número 4º del artículo 97 del Código Tributario; en los párrafos 4, 5, 6, 9 y 9 bis del Título V y 10 del Título VI, todos del Libro Segundo del Código Penal; en los artículos 141, 142, 366 quinquies, 367, 374 bis, 411 bis, 411 ter, 411 quáter, 411 quinquies, y los artículos 468 y 470, Nº 8, ambos en relación al inciso final del artículo 467 del Código Penal, o bien, a sabiendas de dicho origen, oculte o disimule estos bienes.

 

  1. El que adquiera, posea, tenga o use los referidos bienes, con ánimo de lucro, cuando al momento de recibirlos ha conocido su origen ilícito.

 

Se aplicará la misma pena a las conductas descritas en este artículo si los bienes provienen de un hecho realizado en el extranjero, que sea punible en su lugar de comisión y en Chile constituya alguno de los delitos señalados en la letra a) precedente.

Para los efectos de este artículo, se entiende por bienes los objetos de cualquier clase apreciables en dinero, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, como asimismo los documentos o instrumentos legales que acreditan la propiedad u otros derechos sobre los mismos.

 


 

Si el autor de alguna de las conductas descritas en las letras a) o b) no ha conocido el origen de los bienes por negligencia inexcusable, la pena privativa de libertad que corresponda de acuerdo al inciso primero o final de este artículo será rebajada en dos grados.

La circunstancia de que el origen de los bienes aludidos sea un hecho típico y antijurídico de los señalados en la letra a) del inciso primero no requerirá sentencia condenatoria previa, y podrá establecerse en el mismo proceso que se substancie para juzgar el delito tipificado en este artículo.

Si el que participó como autor o cómplice del hecho que originó tales bienes incurre, además, en la figura penal contemplada en este artículo, será también sancionado conforme a esta.

En todo caso, la pena privativa de libertad aplicable en los casos de las letras a) y b) no podrá exceder de la pena mayor que la ley asigna al autor del crimen o simple delito del cual provienen los bienes objeto del delito contemplado en este artículo, sin perjuicio de las multas y penas accesorias que correspondan en conformidad a la ley.

El delito de lavado de activos está establecido en el artículo 27 de la ley 19.913. Para que se configure, se requiere que los fondos que se ocultan, disimulan o mantienen, provengan de ciertas actividades ilícitas enumeradas en esa misma disposición y que por ello se les conoce como “delitos base”. De este modo, puede decirse que el lavado de activos consiste en ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes, por emanar estos de un delito base anterior, o mantener tales bienes de origen ilícito en poder del autor.

Son delitos base de lavado de activos en nuestro ordenamiento los siguientes:

 

 

  1. Aquellos establecidos en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes.
  2. Aquellos que constituyen conductas terroristas, descritos en la ley N° 18.314.
  3. Algunos de la ley N° 17.798, sobre control de armas:

  1. Los que fabriquen, armen, transformen, importen, internen al país, exporten, transporten, almacenen, distribuyan, o celebren convenciones sin la autorización que establece la ley respecto de armas sujetas a control.
  2. Los que construyan, utilicen, acondicionen o posean las instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, prueba, almacenamiento o depósito de armas sujetas a control sin la autorización que exige la ley.
  1. Los delitos establecidos en la Ley General de Bancos, varios de los cuales se aplican solo a personal de instituciones bancarias y financieras, salvo el de su artículo 160 que castiga al que obtuviere créditos de instituciones de crédito suministrando o proporcionando datos falsos o maliciosamente incompletos acerca de su identidad, actividades o estados de situación o patrimonio, ocasionando perjuicios a la institución.
  2. El delito de contrabando, del artículo 168 en relación con el artículo 178, Nº 1, ambos de la Ordenanza de Aduanas, que comete quien introduce o extrae del territorio nacional mercancías cuya importación o exportación estén prohibidas, o que evada los tributos que le correspondan o mediante la no presentación de mercancías a la Aduana, o que introduzca mercancías extranjeras desde un territorio de régimen tributario especial a otro de mayores gravámenes o al resto del país.
  3. El del inciso segundo del artículo 81 de la ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual, que castiga al que con ánimo de lucro fabrique, importe, interne al país, tenga o adquiera para su distribución comercial copias de obras, de interpretaciones o de fonogramas, cualquiera sea su soporte, reproducidos en contravención a las disposiciones de las normas sobre propiedad intelectual.
  4. Los de los artículos 59 y 64 de la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile, referidos en general a la fabricación y circulación de billetes falsos, y a las falsedades documentales ante el Banco Central.
  5. El del párrafo tercero del número 4º del artículo 97 del Código Tributario, esto es, la obtención maliciosa de devoluciones de impuestos.
  6. Delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, cohecho, secuestro y sustracción de menores, producción y

 

distribución de material pornográfico con utilización de menores de edad, tráfico ilícito de inmigrantes y trata de personas, y estafas y fraude de subvenciones, todos establecidos en el Código Penal.

 

  1. Los delitos de la ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, pudiendo citarse entre ellos los siguientes:
    1. La entrega maliciosa de antecedentes falsos a la Superintendencia de Valores y Seguros, a una bolsa de valores o al público en general;
    2. Los directores, administradores y gerentes de un emisor de valores de oferta pública cuando efectuar en declaraciones maliciosamente falsas en el respectivo proceso de prospecto, emisión y divulgación;
    3. Los que hicieren oferta pública de valores sin cumplir con los requisitos legales de inscripción;
    4. Los que usaren deliberadamente información privilegiada:
    5. El que valiéndose de información privilegiada ejecute un acto con objeto de obtener un beneficio pecuniario o evitar una pérdida, tanto para sí como para terceros;
    6. El que revele información privilegiada, con objeto de obtener un beneficio pecuniario o evitar una pérdida, tanto para sí como para terceros;
    7. Las personas que con el objeto de inducir a error en el mercado difundieren noticias falsas o tendenciosas;
    8. Efectuar transacciones en valores con el objeto de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios; y
    9. Efectuar cotizaciones o transacciones ficticias.

 

 

Conforme el artículo 27 de la ley N° 19.913 el delito de lavado de activos se comete en las siguientes circunstancias:

 

  1. Cuando de cualquier forma se oculta o disimula el origen ilícito o prohibido de determinados bienes. En tal caso es necesario el conocimiento de que los bienes de alguna manera provienen de la comisión de alguno de los delitos base establecidos en la ley.

 

Por ejemplo, se vende inmuebles a un traficante para que este presente un patrimonio en el cual pueda ocultar el origen ilícito de sus bienes.

 

  1. Cuando se adquiere, posee, tiene o usa, con ánimo de lucro, los bienes de origen ilícito siempre que al recibirlos se haya conocido su origen ilícito. Por ejemplo, un traficante de armas invierte en valores de una empresa para aprovechar los dineros provenientes de su actividad ilegal.
  2. Cuando se incurre en cualesquiera de las conductas anteriores aun desconociendo el origen ilícito de los bienes, si el sujeto debió conocer dicha procedencia y por una falta de cuidado que le era exigible, no lo hizo. Se trata de la figura imprudente de lavado de activos, conforme la cual no solo se sanciona a quien tiene la intención directa de ocultar el origen ilícito de los bienes, sino que también a quien por falta de cuidado que le era exigible “permitió” que se llevara a cabo la conducta ilícita..

 

 

 

  1. Financiamiento del terrorismo

 

 

Artículo 8º ley N° 18.314: El que por cualquier medio, directa o indirectamente, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas señalados en el artículo 2º, será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, a menos que en virtud de la provisión de fondos le quepa responsabilidad en un delito determinado, caso en el cual se le sancionará por este último título, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 294 bis del Código Penal.

 

En el Convenio internacional para la represión del financiamiento del terrorismo, las Naciones Unidas entienden que comete el delito quien “por cualquier medio, ilegalmente y por voluntad propia, proporciona y recauda fondos con la intención de que sean utilizados, o a sabiendas de que serán utilizados para llevar a cabo lo siguiente: (a) un acto que constituye un delito dentro del alcance y según la definición de los tratados existentes; o (b) Cualquier otro acto destinado a ocasionar la muerte o lesiones

 


 

corporales graves a civiles, o a cualquier otra persona que no esté participando activamente en las hostilidades dentro de una situación de conflicto armado, cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto sea intimidar a una población, u obligar a un buen gobierno u organismo internacional a realizar o dejar de realizar un acto”.

En nuestro país el financiamiento del terrorismo está descrito y castigado en el artículo 8° de la ley 18.314, para quienes de cualquier forma solicitan, recaudan o proveen fondos con la finalidad de que se utilicen para cometer los delitos terroristas establecidos en la ley.

 

  1. Receptación

 

 

“Artículo 456 bis A.- El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida del artículo 470, número 1°, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas, sufrirá la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a cien unidades tributarias mensuales.

Para la determinación de la pena aplicable el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies, así como la gravedad del delito en que se obtuvieron, si éste era conocido por el autor.

Cuando el objeto de la receptación sean vehículos motorizados o cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales. La sentencia condenatoria por delitos de este inciso dispondrá el comiso de los instrumentos, herramientas o medios empleados para cometerlos o para transformar o transportar los elementos sustraídos. Si

 


 

dichos elementos son almacenados, ocultados o transformados en algún establecimiento de comercio con conocimiento del dueño o administrador, se podrá decretar, además, la clausura definitiva de dicho establecimiento, oficiándose a la autoridad competente.

Se impondrá el grado máximo de la pena establecida en el inciso primero, cuando el autor haya incurrido en reiteración de esos hechos o sea reincidente en ellos. En los casos de reiteración o reincidencia en la receptación de los objetos señalados en el inciso precedente, se aplicará la pena privativa de libertad allí establecida, aumentada en un grado.

Tratándose del delito de abigeato la multa establecida en el inciso primero será de setenta y cinco a cien unidades tributarias mensuales y el juez podrá disponer la clausura definitiva del establecimiento.

Si el valor de lo receptado excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, se impondrá el grado máximo de la pena o el máximum de la pena que corresponda en cada caso”.

Este delito contempla variadas formas de comisión: tener, transportar, comprar, vender, transformar o comercializar especies provenientes de algunos delitos contra la propiedad. Todas estas acciones tienen en común el aprovechamiento directo de las especies sustraídas o apropiadas, y/o el permitir o facilitar al autor de dichos delitos el aprovechamiento de lo que obtuvo con su delito.

Solo se puede castigar a una persona por receptación cuando haya estado en conocimiento de que las especies provienen de un delito. Pero como ello puede ser difícil de demostrar, también hay receptación si una persona no pudo menos que conocer el origen ilícito del bien que tiene o adquiere. Es por ej. el caso de quien compra en el comercio informal especies que resultan haber sido robadas o hurtadas, o sin que medie un contrato o documento tributario, o cuando el bien tiene señales externas que permitan sospechar de su origen ilícito.

  1. Negociación Incompatible

    Artículo 240.- Será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo, inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en sus grados medio a máximo y multa de la mitad al tanto del valor del interés que hubiere tomado en el negocio: 7°.- El director o gerente de una sociedad anónima que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión que involucre a la sociedad, incumpliendo las condiciones establecidas por la ley, así como toda persona a quien le sean aplicables las normas que en materia de deberes se establecen para los directores o gerentes de estas sociedades.

    Las mismas penas se impondrán a las personas enumeradas en el inciso precedente si, en las mismas circunstancias, dieren o dejaren tomar interés, debiendo impedirlo, a su cónyuge o conviviente civil, a un pariente en cualquier grado de la línea recta o hasta en el tercer grado inclusive de la línea colateral, sea por consanguinidad o afinidad.

    Lo mismo valdrá en caso de que alguna de las personas enumeradas en el inciso primero, en las mismas circunstancias, diere o dejare tomar interés, debiendo impedirlo, a terceros asociados con ella o con las personas indicadas en el inciso precedente, o a sociedades, asociaciones o empresas en las que ella misma, dichos terceros o esas personas ejerzan su administración en cualquier forma o tengan interés social, el cual deberá ser superior al diez por ciento si la sociedad fuere anónima.   

    El interés en este caso tiene que ser de índole económica. A su vez, el negocio en el que toma parte el autor debe interpretarse en un sentido amplio, referido a cualquier acuerdo de voluntades, cualquier trabajo o negocio en donde el sujeto tenga intervención en virtud de su cargo, sin distinción de su naturaleza.

  2. Administración Desleal

    Artículo 470: Las penas privativas de libertad se aplicarán también:

    11°.- Al que teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de otra persona, o de alguna parte de éste, en virtud de la ley, de una orden de la autoridad o de un acto o contrato, le irrogare perjuicio, sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado.

    Si el hecho recayere sobre el patrimonio de una persona en relación con la cual el sujeto fuere guardador, tutor o curador, o de una persona incapaz que el sujeto tuviere a su cargo en alguna otra calidad, se impondrá, según sea el caso, el máximum o el grado máximo de las penas señaladas en el artículo 467.

    En caso de que el patrimonio encomendado fuere el de una sociedad anónima abierta o especial, el administrador que realizare alguna de las conductas descritas en el párrafo primero de este numeral, irrogando perjuicio al patrimonio social, será sancionado con las penas señaladas en el artículo 467 aumentadas en un grado. Además, se impondrá la pena de inhabilitación especial temporal en su grado mínimo para desempeñarse como gerente, director, liquidador o administrador a cualquier título de una sociedad o entidad sometida a fiscalización de una Superintendencia o de la Comisión para el Mercado Financiero.

    Además de la figura base, el ilícito sanciona a una serie de sujetos específicos: (i) guardadores, tutores o curadores de una persona incapaz, o cualquiera que la tuviere a su cargo en alguna otra calidad; y (ii) el administrador del patrimonio de una sociedad anónima abierta o especial. En este último caso, se impone una pena adicional, consistente en la inhabilitación especial temporal para desempeñarse como gerente, director, liquidador o administrador a cualquier título de una sociedad o entidad sometida a fiscalización de una Superintendencia o de la Comisión para el Mercado Financiero.

  3. Corrupción entre Particulares

    Artículo 287 bis.- El empleado o mandatario que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación con un oferente sobre otro será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio y multa del tanto al duplo del beneficio solicitado o aceptado. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta de la económica, la multa será de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales.

      Artículo 287 ter.- El que diere, ofreciere o consintiere en dar a un empleado o mandatario un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para que favorezca o por haber favorecido la contratación con un oferente por sobre otro será castigado con la pena de reclusión menor en su grado medio, en el caso del beneficio dado u ofrecido, o de reclusión menor en su grado mínimo, en el caso del beneficio consentido. Además, se le sancionará con las penas de multa señaladas en el artículo precedente.

    En el caso de la corrupción entre particulares, el bien jurídico protegido por el ilícito es la libre competencia, de forma tal que se considerará que hay delito cuando la conducta provoque un resultado negativo para la libre competencia, o al menos la ponga en riesgo.

  4. Apropiación Indebida

    Artículo 470.- Las penas privativas de libertad del art. 467 se aplicarán también: 1°.- A los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.

    En cuanto a la prueba del depósito en el caso a que se refiere el art. 2.217 del Código Civil, se observará lo que en dicho artículo se dispone.

    La conducta que debe evitarse es aquella en la que el que tiene dinero o bienes por un título que no le otorga la capacidad para disponer de ellos, abusa de dicho título, disponiendo o no devolviéndolos en el plazo o bajo las condiciones pactadas.

  5. Daño a los Recursos Hidrobiológicos

Artículo 136.- El que sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.

El que por imprudencia o mera negligencia ejecutare las conductas descritas en el inciso anterior será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 50 a 5.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.

Si el responsable ejecuta medidas destinadas a evitar o reparar los daños, el tribunal podrá rebajar la pena privativa de libertad en un grado y la multa hasta en el cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan. En el caso del inciso segundo, podrá darse lugar a la suspensión condicional del procedimiento que sea procedente conforme al artículo 237 del Código Procesal Penal, siempre que se hayan adoptado las medidas indicadas y se haya pagado la multa.

GESTIÓN DE RIESGOS INVERSIONES AGUAS METROPOLITANAS S.A.
  1. Introducción

     

    La gestión de riesgos es la médula misma del modelo de prevención de delitos y es el hito crítico para el diseño de un programa de cumplimiento eficaz. Consiste en el verdadero diagnóstico respecto de las exposiciones de riesgo que presenta la operación orgánica de IAM, según las propias características de su actividad y forma de organización. Identificar dónde se alojan los riesgos tanto en la cadena de operación como en los cargos que participan en ella es a lo que se dedica esta parte del sistema de prevención. Este modelo se ha diseñado desde dentro hacia fuera, es decir, partiendo de la estructura misma que tiene actualmente la organización y los procesos que desarrolla. Por ello para su construcción han participado no solo la plana directiva de la empresa, sino muy especialmente el personal o unidades operativas, pues son ellos los que han permitido la identificación de los nudos de riesgo y por lo mismo han sido de gran ayuda para el diseño de medidas de detección y control de problemas.

     

     

     

  2. Definiciones relativas a la valoración del riesgo

 

El riesgo al que se expone la empresa  nace  necesariamente  de  las  actividades realizadas por las personas naturales identificadas en la misma ley. Para determinar de mejor forma los riesgos a los cuales se ve expuesta la empresa y a su vez poder otorgar al encargado de prevención un baremo que le permita jerarquizarlos a la hora de auditar la aplicación de los respectivos controles resulta necesario distinguir dos criterios. Estos son, por una parte, la probabilidad de ocurrencia de la contingencia que puede generar responsabilidad penal para la empresa y el impacto que de esta se derivaría.

 

  1. Probabilidad

 

La probabilidad evalúa el grado en que resulta racionalmente previsible la ocurrencia de un evento determinado, en este caso, la comisión de un delito de la ley


N° 20.393 en interés o provecho de la empresa, en base a ciertos parámetros extraídos de la experiencia.

 

Esta probabilidad se medirá conforme los siguientes parámetros:

 

  1. Frecuencia en la realización de la actividad que genera el riesgo.
  2. Disponibilidad de recursos materiales del cargo expuesto: esto es, qué acceso y cuánta libertad tiene un colaborador expuesto a riesgos para manejar recursos de la compañía con los cuales eventualmente cometer delitos, y sujeción a controles en la disposición de esos recursos.
  3. Incentivos para incurrir en la conducta: hace referencia a la existencia en el colaborador expuesto de incentivos consistentes en bonos, comisiones, promociones, reconocimientos, etc., por la consecución de resultados en la empresa, y de qué forma estos podrían ligarse a la realización de la actividad expuesta a riesgo.
  4. Autonomía del cargo expuesto: hace referencia al lugar que ocupa el cargo expuesto en la empresa, en la medida que ello determine un mayor o menor grado de autonomía en cumplimiento de sus funciones, ya sea por la vía de autorizaciones, revisiones, controles, etc.
  5. Provecho para la compañía del posible ilícito: hace referencia al beneficio que eventualmente podría reportar para la empresa la comisión del delito, en cuanto ello pueda mover a sus colaboradores a incurrir en las conductas prohibidas o a dejarlas sin control.
  6. Exposición de la actividad en que se desenvuelve el riesgo: algunas actividades, instituciones e incluso personas cuentan con historiales más o menos nutridos en cuanto a albergar delitos con posibilidad de persecución penal exitosa, por lo que interactuar en esos ámbitos importa mayor exposición y, por ende, mayor probabilidad de ocurrencia de estos.

 

La cuantificación de la probabilidad se efectuará conforme la siguiente escala, aplicada según la preponderancia en cada caso de los criterios recién expuestos:


  1. Remota: la comisión de delitos podría producirse de forma muy excepcional, producto de circunstancias inusuales, difíciles de prever.
  2. Improbable: el evento de comisión de delito puede ocurrir en algún momento.

     

  3. Posible: existe una probabilidad moderada de que se cometa el delito.

     

  4. Probable: en muchos casos podría darse la comisión de delitos.

     

  5. Casi cierta: en la mayoría de los casos podría cometerse el delito.

 

  1. Impacto

 

El impacto busca captar la intensidad del daño que una causa criminal por los delitos de la ley 20.393 puede significar para una empresa en caso de comisión de un delito determinado.

 

El impacto de realización de algunas de las conductas prohibidas por la ley N°

20.393 es, en general, la atribución de responsabilidad penal para la persona jurídica. Si bien esta consecuencia en principio es única –la decisión acerca de la culpabilidad de la empresa- trae como resultado la aplicación de una pena, objetivo final del proceso penal.

 

La ley N° 20.293 contempla 4 tipos de penas principales en caso de comisión de delitos: disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica, prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado, pérdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos por un período determinado y/o multa a beneficio fiscal. Dada su naturaleza, estas penas no tienen un mismo impacto en la operación de la empresa, desde que pueden ir desde el pago de una multa, incluso en mensualidades y por distintos montos, hasta la completa disolución de la persona jurídica.

 

Dentro de los factores establecidos en la ley para determinar qué pena se aplicará en el caso específico, varios de ellos no son susceptibles de ser evaluados al tiempo de levantar los riesgos y gestionarlos en el contexto del diseño o actualización del modelo de prevención, ya sea porque tienen que ver con contingencias que


ocurrirán dentro del proceso penal mismo una vez cometida la infracción (como las atenuantes de responsabilidad penal) o con los hechos constitutivos del tipo de delito específico que se cometió (como la extensión del mal causado).

 

Sin embargo, algunos riesgos presentan algunas características que eventualmente podrían ser incidentes y estimables de antemano en la determinación de la pena a aplicar. Concretamente, los factores que permiten apreciar este impacto son:

 

1.- El delito cometido: por cuanto el artículo 15 de la ley estipula que en el caso de los delitos de cohecho a funcionarios públicos nacionales y extranjeros, y de financiamiento del terrorismo, solo se aplicarán penas correspondientes a simples delitos, esto es:

 

  • -Prohibición temporal de celebrar actos y contratos con organismos del Estado en su grado mínimo a medio, de 2 a 4 años;
  • -Pérdida de beneficios fiscales en su grado mínimo a medio o prohibición absoluta de recepción de los mismos, de dos a tres años;
  • -Y/o multa en su grado mínimo a medio (200 a 10.000 UTM).

     

    Mientras que en el caso del delito de lavado de activos se aplicarán penas correspondientes a los crímenes, esto es:

     

  • -Disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica (solo en caso de reincidencia o reiteración);
  • -Prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado en su grado máximo a perpetuo, de 4 años 1 día a 5 años, o de modo perpetuo;
  • -Pérdida de beneficios fiscales en su grado máximo o prohibición absoluta de recepción de los mismos, de 3 años y 1 día a 5 años;
  • -Y/o multa a beneficio fiscal, en su grado máximo (10.001 a 20.000 UTM).

 

2.- Los montos de dinero involucrados en la comisión del delito: este factor puede ser evaluado solo en algunas ocasiones, ya que en definitiva depende del delito concreto que pudiere ocurrir (que no se conoce), aunque se haya limitado, en términos


generales, por la disponibilidad de recursos involucrados en la actividad expuesta a riesgos.

3.- El tamaño, naturaleza y capacidad económica de la empresa.

4.- El grado de sujeción y cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria y de las reglas técnicas de obligatoria observancia en el ejercicio de su giro o actividad. De este modo, los riesgos presentes en el ejercicio de actividades de la empresa, sujetas regulaciones públicas o a especiales reglas técnicas, tienen mayor impacto que aquellos asociados a las actividades ordinarias presentes en toda empresa.

 

Aplicando estos criterios según su preponderancia, el riesgo puede cuantificarse de la siguiente forma:

 

  1. Insignificante: el delito puede significar las penas más bajas: solo multas, susceptibles de ser pagadas en parcialidades, pudiendo accederse incluso a la suspensión de la condena.
  2. Bajo: el delito puede significar las penas de simples delitos en grados mínimos, esto es: multas, susceptibles de ser pagadas en parcialidades; y/o pérdida de beneficios fiscales y prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado hasta por 3 años, pudiendo accederse incluso a la suspensión de la condena.
  3. Moderado: el delito puede significar las penas de simples delitos en grado mínimo a medio, esto es: multas y/o pérdida de beneficios fiscales y prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado hasta por 4 años.
  4. Alto: el delito puede significar las penas de crímenes, esto es: multas en grado máximo, pérdida de beneficios fiscales hasta por 5 años y/o prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado hasta perpetuidad.
  5. Crítico: el delito puede significar las más altas penas de crímenes, esto es: multas en grado máximo, pérdida de beneficios fiscales hasta por 5 años, prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado hasta perpetuidad, y/o la disolución de la persona jurídica en caso de reincidencia o reiteración.
IV. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS DELITOS DE COHECHO, LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, RECEPTACIÓN, NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE, ADMINISTRACIÓN DESLEAL, CORRUPCIÓN ENTRE PARTICULARES Y APROPIACIÓN INDEBIDA PARA INVERSIONES AGUAS METROPOLITANAS S.A.

A. Introducción

Una vez identificadas las zonas operativas al interior de Inversiones Aguas Metropolitanas S.A. expuestas al riesgo de comisión de los delitos de cohecho, lavado de activos, financiamiento del terrorismo y receptación, es necesario establecer las medidas preventivas correspondientes.

El presente apartado del modelo de prevención de Inversiones Aguas Metropolitanas S.A. pretende fijar normas de conducta para prevenir la comisión de los delitos objeto de la ley N° 20.393 por parte de los cargos expuestos a ello, previamente identificados en la gestión de riesgos.

B. Medidas preventivas del delito de cohecho

1. Todas las comunicaciones con funcionarios públicos por medio de correos electrónicos deben realizarse utilizando las direcciones electrónicas institucionales de Inversiones Aguas Metropolitanas S.A. y de la institución pública respectiva. Además, será necesario copiar en el correo electrónico la dirección del superior jerárquico del empleado de IAM, que participe en dichas comunicaciones.

2. Inversiones Aguas Metropolitanas S.A. deberá respaldar por un tiempo prudente la totalidad de los correos cuyos dirigidos a o emanados de los funcionarios que ocupan cargos expuestos a los riesgos del delito de cohecho.

3. En todos aquellos correos electrónicos entre empleados de IAM, y funcionarios públicos deberá agregarse al final de estos la siguiente frase: “Por aplicación del modelo de prevención de delitos de la ley N° 20.393 los trabajadores de Inversiones Aguas Metropolitanas S.A. que se relacionen con funcionarios públicos a través de correos electrónicos, solo utilizarán las direcciones de correos institucionales de la empresa y de la institución, por lo que le solicitamos informar esta última”. Esto deberá ser informado a los trabajadores de la compañía.

4. Todas las reuniones presenciales que se fijen con algún funcionario público deberán ser informadas al superior jerárquico del trabajador de IAM, que asista.

5. Salvo imposibilidad, a todas las reuniones que mantenga un empleado de IAM, con cualesquiera funcionarios públicos deberá concurrirse acompañado de, a lo menos, un trabajador adicional que pertenezca a la empresa. En caso de no poder hacerlo, será su obligación poner la situación en conocimiento del encargado de prevención de delitos de la empresa.

6. Siempre que un funcionario público concurra a las dependencias de las oficinas o locales en las que opere IAM, a fiscalizar el cumplimiento de cualquier normativa legal, el trabajador de la empresa que lo reciba deberá completar una minuta creada al efecto por el encargado de prevención de delitos, consignando al menos: fecha, funcionario público, objeto de la visita y empleado que lo recibe.

7. Todas las reuniones presenciales que trabajadores de IAM, mantengan con funcionarios públicos deberá constar en una minuta levantada al efecto por el trabajador y creada por el encargado de prevención de delitos, consignando al menos: fecha, lugar, funcionario público, otros asistentes, objeto de la reunión y empleado que lo recibe.

8. Inversiones Aguas Metropolitanas S.A., deberá mensualmente controlar todos y cada uno de los derechos pagados a funcionarios públicos y gastos asociados a ellos. Esto implica que aquellos trabajadores que deban realizar trámites sujetos legalmente a pagos en instituciones públicas, deberán rendir separada y especialmente esos pagos.

9. Todos los funcionarios expuestos al riesgo de este delito, descritos en el capítulo anterior, deberán informar al encargado de prevención de delitos sobre la identidad y cargo de funcionarios públicos con quienes tengan relaciones familiares o de estrecha amistad, con quienes eventualmente pudieren vincularse en razón de sus funciones. El encargado de prevención de delitos ponderará en cada caso, dependiendo del nivel de cercanía y de criticidad de las funciones desempeñadas por el trabajador de Inversiones Aguas Metropolitanas S.A., la conveniencia de adoptar medidas que pongan a resguardo a la empresa de eventuales responsabilidades penales. La renovación de esta información se requerirá con la periodicidad que estime el encargado de prevención de delitos, sin perjuicio de la obligación de todo trabajador de IAM, de informar inmediatamente de todo evento en que las situaciones de familiaridad, estrecha amistad y/o criticidad se hagan patentes.

C. Medidas preventivas del delito de lavado de activos

1. Deberá darse cumplimiento a una política de inversiones de los excedentes de caja de la compañía, la que hará especial referencia a las limitaciones que se hayan impuesto respecto de las instituciones e instrumentos en los cuales invertir.

2. Deberá darse cumplimiento al “Procedimiento de selección, evaluación y retroalimentación de proveedores y subcontratos”, en cuyo contexto la selección de un proveedor considerará la verificación de los antecedentes personales o corporativos de estos, incluida la verificación de su posible inclusión en listas internacionales como OFAC. Esta verificación se hará extensiva a los distribuidores de productos de la empresa.

3. Se incorporará en los contratos con proveedores, contratistas y distribuidores que facturen mensualmente sobre US$10.000.- y de aquellos cuyo giro comprenda las actividades señaladas en el artículo 3° de la ley N° 19.9131, salvo que se trate de contratos de adhesión no modificables por Inversiones Aguas Metropolitanas S.A., una cláusula relativa a la ley 20.393, siguiendo el formato del apartado IX. Respecto de aquellos proveedores con los que la compañía no tenga contratos deberá enviarse dicha cláusula por mail y solicitar su conformidad a esta.

4. Se efectuará un control aleatorio del comportamiento de sus proveedores y contratistas en temas como precios, condiciones, crédito, etc., a fin detectar situaciones inusuales o sospechosas que sugieran la realización de averiguaciones adicionales. Esto quiere decir, por ejemplo, que si un proveedor comienza en forma habitual a vender a un precio considerablemente bajo en relación con el mercado, en condiciones excepcionales o con una oferta de crédito que salga de lo común, será obligación de Inversiones Aguas Metropolitanas S.A., revisar la relación con el proveedor y la plausibilidad de esas condiciones. Si detectada esta situación la empresa insiste en mantener una relación comercial por estimar que las razones para operar de esa forma son atendibles y por tanto no hay riesgo de Lavado de activos, se dejará constancia de ello en una minuta que el área respectiva hará llegar al encargado de prevención de delitos.

D. Medidas preventivas del delito de financiamiento del terrorismo

1. Se deberá dar cumplimiento al procedimiento de rendición de gastos de caja chica y fondos por rendir.

2. Se deberá dar cumplimiento al “Procedimiento Pagos IAM”, relativo a todos los desembolsos y liberaciones de pago al interior de la empresa, especialmente los antecedentes conforme los cuales estos deben expedirse y los niveles jerárquicos que deben intervenir en estos distinguiendo los montos involucrados y las distintas formas de pago a través de las cuales pueden producirse.

E. Medidas preventivas del delito de receptación

1. Procedimiento compra y pago de productos y servicios

1Bancos e instituciones financieras; empresas de factoraje; empresas de arrendamiento financiero; las empresas de securitización; las administradoras generales de fondos y sociedades que administren fondos de inversión privados; las casas de cambio y otras entidades que estén facultadas para recibir moneda extranjera; las emisoras y operadoras de tarjetas de crédito; las empresas de transferencia y transporte de valores y dinero; las bolsas de valores y las bolsas de productos, así como cualquier otra bolsa que en el futuro esté sujeta a la supervisión de la Superintendencia de Valores y Seguros; los corredores de bolsa; los agentes de valores; las compañías de seguros; los administradores de fondos mutuos; los operadores de mercados de futuro y de opciones; las sociedades administradoras y los usuarios de zonas francas; los casinos, salas de juegos e hipódromos; los titulares de permisos de operación de juegos de azar en naves mercantes mayores, con capacidad de pernoctación a bordo, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos; los agentes de aduana; las casas de remate y martillo; los corredores de propiedades y las empresas dedicadas a la gestión inmobiliaria; los notarios; los conservadores; las administradoras de fondos de pensiones ; las organizaciones deportivas profesionales, regidas por la ley Nº 20.019; las cooperativas de ahorro y crédito; las representaciones de bancos extranjeros y las empresas de depósito de valores regidas por la ley Nº 18.876.

PROCEDIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y AUDITORÍA DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DE INVERSIONES AGUAS METROPOLITANAS S.A.

Independiente de las medidas específicas que se proponen en este modelo de prevención de delitos para evitar la comisión de los delitos establecidos en la ley N° 20.393, Inversiones Aguas Metropolitanas S.A. debe contar con procedimientos de administración y auditoría que aseguren la óptima utilización y resguardo de sus recursos financieros.

La identificación de dichos procedimientos, exigida expresamente por el artículo 4° N°3 letra c) de la ley, es de esta forma complementaria y concordante con el propósito de prevenir delitos, tomando en cuenta que, ya sea como objeto material directo o como medio que facilite su comisión, los recursos financieros de la empresa tienen un rol central en la dinámica comisiva de los delitos de cohecho, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Inversiones Aguas Metropolitanas S.A. se rige por los procedimientos de administración de los recursos financieros que a continuación se señalan:

  1. Procedimiento de pagos
  2. Procedimiento compra y pago de productos y servicios

 

La empresa efectúa regularmente auditoría a sus recursos, a través de auditores independientes que examinan los estados financieros consolidados adjuntos de Inversiones Aguas Metropolitanas S.A., y los correspondientes estados consolidados de resultados integral, de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo por el año terminado en esa fecha y las correspondientes notas a los estados financieros consolidados.

La auditoría comprende efectuar procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los montos y revelaciones en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de representaciones incorrectas significativas de los estados financieros consolidados, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar estas evaluaciones de los riesgos, el auditor


considera el control interno pertinente para la preparación y presentación razonable de los estados financieros consolidados de la entidad con el objeto de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero sin el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la entidad.

La auditoría incluye, también, evaluar lo apropiadas que son las políticas contables utilizadas y la razonabilidad de las estimaciones significativas efectuadas por la administración, así como una evaluación de la presentación general de los estados financieros consolidados.

CLÁUSULA CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo, sea temporal o indefinido, de todo empleado de Inversiones Aguas Metropolitanas S.A. contendrá una cláusula que diga relación con la ley 20.393, la que será del tenor que se transcribe en el Anexo N° 5.

EL REGLAMENTO INTERNO

El Reglamento Interno de Higiene, Orden y Seguridad que pudiere regir para Inversiones Aguas Metropolitanas S.A. debe incluir una cláusula denominada “Aplicación de la ley número 20.393”, cuyo tenor se contiene en Anexo N° 6. En dicho anexo se contienen además otras modificaciones que se introducen en el Reglamento Interno.

CLÁUSULA PARA PROVEEDORES

La cláusula de proveedores deberá ser firmada por todos quienes presten servicios o provean de bienes a la empresa, con la salvedad de aquellos que, estando sujetos a relación contractual, se encuentran bajo un régimen de contrato de adhesión; contraten por montos inferiores a US $ 10.000.- dólares mensuales o contratos que en su totalidad no alcance dicha suma; o que realicen actividades que sean de una ostensible baja exposición a la comisión de los delitos objetos de la ley 20.393, lo que deberá ser autorizado por el encargado de prevención. Sin embargo, estarán de todas formas obligados a firmar esta cláusula aquellos proveedores cuyo giro consista en actividades que por su inherente riesgo sean de aquellas reguladas por la ley 19.913 que crea la Unidad Análisis Financiero. En este último caso, si alguno de estos proveedores no accediere a dicha suscripción, se pondrá esta situación en conocimiento del encargado de prevención, quien se pronunciará acerca de la procedencia de continuar la relación con el proveedor.

La cláusula de proveedores deberá contener al menos las siguientes menciones:

a. Obligación de actuar conforme la ley.

b. Declaración de conocimiento de que Inversiones Aguas Metropolitanas S.A. cuenta con un modelo de prevención de delitos.

c. Prohibición de cometer los delitos de la ley 20.393.

d. Declaración de contar con un modelo de prevención de delitos o al menos de haber adoptado medidas para prevenir delitos.

e. Obligación de no comprometer la responsabilidad penal de la empresa.

f. Obligación de dar noticia de hechos que pudiesen comprometer la responsabilidad penal de la empresa.

g. Obligación de entregar información en el contexto de investigaciones internas seguidas en el contexto del modelo.

h. Sanciones.

A título ejemplar la cláusula puede ser del tenor que se indica en el Anexo N° 7.

MECANISMOS DE COMUNICACIÓN DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE DELITOS

Para un eficaz funcionamiento del modelo de prevención de delitos, es fundamental que todo el personal conozca los alcances de la ley 20.393 y conozca el contenido y alcance del sistema de prevención existente, sus controles y sus procedimientos. Asimismo, es también fundamental que todos los trabajadores comprometan su adhesión a dicho sistema de prevención de delitos.

Con el fin de asegurar que todos los trabajadores de Inversiones Aguas Metropolitanas S.A. estén debidamente informados sobre esto, además de las disposiciones incorporadas a sus contratos de trabajo y reglamento interno, se ha dispuesto la siguiente normativa:

1. Disponibilidad. La información relacionada al sistema de prevención de delitos estará disponible para todo el personal a través de la gerencia general.

2. Compromiso. Todo el personal firmará el anexo del reglamento interno con las correspondientes cláusulas que hacen referencia al modelo de prevención de delitos.

3. Proveedores. Los trabajadores de Inversiones Aguas Metropolitanas S.A. deben aplicar el principio de “conocer a sus proveedores y clientes” y exigir de ellos una estricta adhesión al sistema de prevención de delitos de Inversiones Aguas Metropolitanas S.A. En este sentido, las relaciones con proveedores y clientes deberán ser reguladas con un documento contractual que puede ser un contrato de compraventa, de promesa, de servicios, una orden de compra, bases de licitación u otro documento que acredite la existencia de la relación comercial entre Inversiones Aguas Metropolitanas S.A. y el proveedor y cliente.

4. Capacitación. Se dispondrá para efectos de la capacitación de un programa sobre la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas y del sistema de prevención de delitos de Inversiones Aguas Metropolitanas S.A. que se impartirá por la vía que se estime más expedita y accesible. Este programa se impondrá semestralmente a todos los nuevos trabajadores que se integren a IAM y deberá ser cursado a lo menos cada dos años por todos los trabajadores. Se llevará un registro de asistencia y de la calificación del curso.

5. Inducción especial. A todos aquellos cargos identificados en este modelo de prevención como expuestos potencialmente a la comisión de los delitos objeto de la ley 20.393, se les deberá enviar un correo electrónico o carta de la que deberán acusar recibo y que contenga:

a. Definición e identificación expresa del o los delitos al que se encuentra expuesto el empleado.

b. Enumeración y explicación de las medidas preventivas que en el desempeño de sus funciones debe cumplir obligatoriamente, según lo que dispone este modelo de prevención.

c. Obligación de reportar al encargado de prevención si las funciones de su cargo se amplían o sufren modificaciones sustanciales.

PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS

El presente modelo de prevención de delitos incorpora un procedimiento de denuncia que se funda en tres pilares fundamentales: fluidez, confidencialidad y eficacia.

Es para Inversiones Aguas Metropolitanas S.A. fundamental contar con un mecanismo de denuncia que permita a sus trabajadores, colaboradores y proveedores cumplir con sus obligaciones de denuncia en caso de tener noticia o sospecha de la comisión de cualquier hecho constitutivo de delito, incluso si se trata de delitos no contenidos en el modelo de prevención diseñado de conformidad con la ley 20.393.

Los trabajadores, colaboradores y proveedores de IAM tienen la obligación de comunicar, cualquier situación o sospecha de comisión de delitos, de acuerdo a las disposiciones del presente modelo de prevención y de conformidad a lo dispuesto en sus respectivos contratos y el reglamento interno. Del mismo modo, los trabajadores y colaboradores deben denunciar cualquier incumplimiento a las prescripciones del modelo de prevención, de modo que Inversiones Aguas Metropolitanas S.A. pueda tomar las medidas necesarias para solucionar tales incumplimientos.

El canal de denuncias es anónimo, salvo que expresamente el trabajador, colaborador o proveedor desee identificarse. En este último caso Inversiones Aguas Metropolitanas S.A. se compromete a tratar dicha identificación con la máxima confidencialidad resguardando siempre la honra y seguridad de quien hace la denuncia.  Todas las denuncias ingresadas serán recibidas solamente por el encargado de prevención de IAM, mediante carta dirigida a las oficinas de este, ubicadas en Alonso de Córdova 3788, piso 3 (Of. 31-B) Vitacura, Santiago.

Los trabajadores, colaboradores y proveedores, se comprometen a hacer sus denuncias en forma responsable y bien fundamentada y con el objeto de dar cumplimiento a sus obligaciones conforme dispone el presente modelo de prevención. El denunciante, considerando el anonimato de su denuncia, debe entregar una descripción detallada de los hechos que la fundamenta, especialmente fecha, hora, lugar y forma de tomar conocimiento de tales hechos.

De acuerdo a un formulario diseñado por el encargado de prevención, en la medida de lo posible la denuncia debe contener la siguiente información:

a. Lugar donde ocurrió el hecho (proyecto, oficina, dirección, etc.).

b. Área de la empresa donde ocurrió el hecho denunciado.

c. Fecha aproximada en que ocurrió el hecho observado.

d. Descripción detallada de los hechos observados.

e. Indicar nombres y cargos de personas involucradas en los hechos denunciados.

f. Nombres y cargos de eventuales testigos de lo ocurrido.

g. Monto aproximado relacionado con lo ocurrido (si es posible).

h. Acompañar todos los antecedentes con que cuenta el denunciante y que permita el esclarecimiento de los hechos o facilite la investigación.

El mismo canal de denuncia se utilizará para poner en conocimiento de Inversiones Aguas Metropolitanas S.A., la sospecha de toda violación en relación con la ley nacional, o con políticas, normas y procedimientos de la empresa, pero especialmente, y sin que la enumeración siguiente pueda considerarse taxativa, con lo que se indica a continuación:

– Cualquier pago indebido o por un monto superior al legal que se hiciera a un funcionario público, chileno o extranjero, o cualquier beneficio económico en especie u otros bienes que se le hiciera.

– Cualquier sospecha de que dinero, bienes u otras especies de Inversiones Aguas Metropolitanas S.A. pudieran estarse destinando al financiamiento de actividades ilícitas, como terrorismo u otras actividades delictuales y cualquier sospecha que pudiera tenerse respecto de la vinculación o participación de empleados, colaboradores o proveedores de Inversiones Aguas Metropolitanas S.A. en cualquiera de tales actividades.

– Cualquiera sospecha de que dinero, bienes u otras especies que reciba Inversiones Aguas Metropolitanas S.A. a cualquier título pudieran provenir de actividades ilícitas como narcotráfico, tráfico de armas, secuestro, robos, hurtos, apropiaciones indebidas, u otro delito.  Asimismo, toda sospecha de vinculación o participación de empleados, colaboradores o proveedores de Inversiones Aguas Metropolitanas S.A. en tales actividades.

La duda acerca de si las conductas de que ha tomado conocimiento el trabajador, colaborador o proveedor de Inversiones Aguas Metropolitanas S.A. cae dentro de alguna de las hipótesis antes mencionadas, se entenderá como motivo suficiente para que este tenga la obligación de denunciar.

PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN DE DENUNCIAS

El procedimiento de investigación interna es fundamental para la implementación del modelo de prevención. Por ello se le ha establecido como un mecanismo de cooperación con la autoridad cuando existe una denuncia o sospecha de la comisión de algún delito, comprometa o no la responsabilidad penal de la empresa.

Para cumplir esta finalidad, los resultados obtenidos por dichas investigaciones y su estado serán reportados regularmente a instancias de dirección de la empresa. Adicionalmente, los resultados de estas investigaciones que den cuenta de la sospecha de comisión de delitos, sean o no de aquellos incorporados en la ley 20.393, deberán ser puestos en conocimiento del Ministerio Público para que investigue las responsabilidades penales que corresponda.

Las investigaciones internas que se lleven adelante a partir del procedimiento aquí contenido buscan, además de impedir delitos en curso, obtener la información necesaria para el aprendizaje corporativo que permita la prevención de futuras conductas análogas. Evidentemente no toda conducta reportada según los mecanismos internos será confirmada en la investigación. Aun cuando no medie una denuncia, las investigaciones pueden ser iniciadas de oficio por el encargado de prevención o por disposición de la administración de la compañía cuando tomen conocimiento de alguna situación que lo amerite.

El procedimiento de investigación se regirá por los siguientes principios y reglas:

 

  1. Las denuncias entregadas por los trabajadores, colaboradores o proveedores de Inversiones Aguas Metropolitanas S.A. serán recibidas únicamente por el encargado de prevención.Una vez recibida la denuncia, se analizará su contenido y mérito para ser investigada. Deberán investigarse siempre las denuncias o hechos que puedan dar cuenta de la comisión del delito de cohecho, lavado de activos,financiamiento del terrorismo, receptación, negociación incompatible, administración desleal, corrupción entre particulares o apropiación indebida.
  2. En caso de estimarse plausible la denuncia, sea por la forma de ella o por los antecedentes aportados, se dará inicio a la investigación designando a un auditor o a otro funcionario interno con experiencia, quien la realizará en forma estrictamente confidencial y bajo la supervisión del encargado de prevención. Requisito esencial de esa designación es la imparcialidad en la investigación, por lo que debe escogerse a un empleado cuyas funciones no estén directamente vinculadas con los procesos o cargos expuestos a la investigación.
  3. El auditor o funcionario interno asignado se debe comprometer formalmente a mantener una estricta confidencialidad sobre todas las materias investigadas y las personas involucradas, cuidando encarecidamente el buen ambiente laboral.
  4. El auditor o funcionario interno responsable por la investigación, podrá entrevistar a trabajadores que, en virtud de su posición y actividad dentro de la empresa, pudieren aportar con información respecto de lo investigado. El objeto de la investigación debe mantenerse en estricta reserva.
  5. El auditor o funcionario interno contará con las facultades necesarias para reunir aquellas pruebas que los métodos de auditoría recomiendan y que le permitan dirigir una investigación adecuada, incluido -pero no limitado a- interrogar trabajadores, colaboradores, proveedores, etc.; revisar, cotejar y analizar transacciones; pedir rendiciones de cuentas de gastos o pagos; examinar la documentación existente; consultar fuentes externas, etc.
  6. Una vez concluida la investigación, se emitirá un informe confidencial y reservado con sus conclusiones, al cual solo tendrán acceso los miembros de la alta gerencia que el encargado de prevención determine.
  7. Si la investigación concluye que existen hechos delictuales demostrados o una sospecha fundamentada de violación a la ley 20.393, el encargado de prevención deberá denunciar los hechos investigados a la Fiscalía correspondiente.
SANCIONES

El presente modelo contempla sanciones que se han incorporado como mecanismo de motivación para trabajadores, colaboradores o proveedores y que buscan el cumplimiento efectivo del modelo de prevención y el afianzamiento de una cultura corporativa alejada de la comisión de delitos.

Se entiende que hay una infracción sancionable en aquellos casos en que el trabajador o colaborador ha incumplido sus obligaciones de vigilancia, denuncia, capacitación o cualquiera otra establecida en el modelo de prevención. Dichas sanciones son:

a. Amonestación verbal

b. Amonestación escrita

c. Multa de hasta el 25% de la remuneración diaria del trabajador

d. Terminación del contrato de trabajo

Respecto de los proveedores, que han aceptado estas obligaciones en análogos términos, las sanciones por el incumplimiento de sus deberes de supervisión o denuncia o por falta de información oportuna a Inversiones Aguas Metropolitanas S.A. en el marco de las investigaciones internas serán:

a. Censura por escrito comunicada a la administración del proveedor.

b. Terminación del contrato con el proveedor en caso de faltas graves o reiteradas.

Las sanciones serán impuestas por la administración de Inversiones Aguas Metropolitanas S.A. a proposición del encargado de prevención y, siempre, luego del término de una investigación en que se estime que el trabajador, colaborador o proveedor ha obrado, por lo menos, con negligencia en el cumplimiento de sus deberes.

Estas sanciones son sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudiera ejercer la compañía en contra de tales trabajadores, colaboradores o proveedores si fuera el caso.

CAPACITACIÓN

El presente modelo de prevención contempla un sistema de capacitación de los empleados y colaboradores de Inversiones Aguas Metropolitanas S.A. que será implementado por el encargado de prevención. El sistema de capacitación estará disponible de la forma más accesible posible y deberá ser realizado y evaluado cuando menos una vez cada dos años. Además, semestralmente deberá impartirse a aquellos empleados nuevos que ingresen a Inversiones Aguas Metropolitanas S.A.

El objetivo de este sistema de capacitación es formar a los empleados y colaboradores de Inversiones Aguas Metropolitanas S.A. en los valores corporativos y muy especialmente en poner a su disposición los conocimientos necesarios para comprender los riesgos de comisión de delitos de cohecho, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, receptación, negociación incompatible, administración desleal, corrupción entre particulares y apropiación indebida. Por eso el sistema de capacitación se estructurará en un lenguaje fácil y accesible y contendrá todos los ejemplos que sean necesarios para ilustrar a los trabajadores.

En la misma línea, la capacitación está orientada a un conocimiento práctico (cómo actuar frente a una determinada situación) y no teórico, de modo que renunciará a la transmisión de un conocimiento exhaustivo de conceptos para orientarse hacia la práctica correcta en la toma de decisiones. Por la misma razón se prescindirá de las reproducciones literales o textuales de los delitos incorporados al catálogo de la ley

20.393 para enseñar más bien sus líneas esenciales del modo más didáctico y pedagógico posible.

Dicha capacitación incorporará especialmente apartados relativos a las sanciones que se han contemplado para empleados y trabajadores por incumplimiento de sus obligaciones de vigilancia y denuncia conforme dispone el presente modelo. Del mismo modo, esas mismas obligaciones de vigilancia y denuncia constituirán el eje mismo de la capacitación.

El sistema de denuncias y sus características esenciales son también un apartado imprescindible del programa de capacitación, poniendo énfasis en la forma de denunciar


tanto en sus vertientes remotas como presenciales, especificando enfáticamente la garantía de anonimato o confidencialidad según fuera el caso. Del mismo modo, y con la finalidad de promover la utilización del canal de denuncias y garantizar la transparencia de estos procesos, se especificará también en la capacitación el mecanismo de tramitación de denuncias y de realización de las investigaciones internas.

Todo empleado deberá, cuando menos una vez cada dos años, participar de estas capacitaciones y aprobarlas satisfactoriamente. Además, semestralmente deberá impartirse a aquellos empleados nuevos que ingresen a Inversiones Aguas Metropolitanas S.A. La evaluación de estas se hará de un modo imparcial y objetivo y el empleado que repruebe dicha evaluación deberá repetir dicha capacitación dentro de los tres meses desde su reprobación.

NORMAS RELATIVAS A LA AUDITORÍA PARA LA ADQUISICIÓN, FUSIÓN O ABSORCIÓN DE EMPRESAS (DUE DILLIGENCE)

En virtud de la transmisión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas establecida en el artículo 18 de la ley 20.393 en caso de transformación, fusión, absorción, división o disolución de común acuerdo en las personas jurídicas resultantes, Inversiones Aguas Metropolitanas S.A. aplicará un modelo de auditoría que se hace cargo de los riesgos de responsabilidad que se le pueden generar por su participación en esos procesos.

Para tales efectos, el encargado de prevención deberá certificar si los antecedentes proporcionados por la persona jurídica que se transforma, fusiona, absorbe, divide o disuelve cumple con las exigencias de prevención establecidas por la ley 20.393, plasmadas en el presente modelo de prevención. No será exigencia para ello que la referida persona jurídica cuente con un modelo de prevención, sino que será suficiente con que haya adoptado medidas suficientes para prevenir la comisión de los delitos de cohecho, lavado de activos o financiamiento del terrorismo o pueda acreditar razonablemente que sus procesos no entrañan riesgos relevantes de comisión de ellos.

Especialmente deberá para ello revisar la gestión de riesgos corporativos que presente la persona jurídica y las medidas de neutralización que se hayan implementado. Del mismo modo, deberá visar la difusión de sus mecanismos de prevención, tanto a través de sus contratos de trabajo, reglamento interno y las capacitaciones que se hayan realizado.

Si la persona jurídica que se transforma, fusiona, absorbe, divide o disuelve no cuenta con un sistema de prevención, el encargado de prevención deberá realizar la gestión de riesgos de ella e informar a la administración de Inversiones Aguas Metropolitanas S.A. para que esta apruebe la transformación, fusión, absorción, división o disolución.

SOBRE LA AUDITORÍA DEL MODELO DE PREVENCIÓN

El presente modelo de prevención se ha estructurado sobre la base de una identificación de riesgos que es dinámica. Ello exige que la eficacia de sus disposiciones y medidas vaya revisándose sistemáticamente de modo de establecer un proceso de aprendizaje que permita mantenerlo acoplado a las necesidades de prevención.

Precisamente por esto, se establece un procedimiento de auditoría permanente del modelo, que será responsabilidad del encargado de prevención y que tendrá dos sistemas, una auditoría sistemática o permanente y una auditoría aleatoria o episódica. Esto permitirá detectar y corregir fallas tanto en su diseño como en su implementación, ayudando de esta forma a actualizarlo de acuerdo a los eventuales cambios de circunstancias o contexto de Inversiones Aguas Metropolitanas S.A.

De este modo se garantiza dotar de calidad el sistema de monitoreo a través de tres factores: la frecuencia y alcance de la auditoría, la adecuación de los mecanismos para el reporte de sus resultados y los procedimientos de seguimiento de los descubrimientos adversos. Aquellas auditorías de carácter permanente generarán reportes regulares de las características relevantes del desempeño de cumplimiento, mientras que los episódicos implican el estudio especial de algunos riesgos en determinadas transacciones y, particularmente, de las investigaciones por las infracciones denunciadas o detectadas.

Las auditorías permanentes se realizarán durante los dos primeros años de vigencia del modelo semestralmente y se referirán especialmente al canal de denuncias y los mecanismos de control dispuestos en el modelo. Luego y siempre que no existan cambios relevantes en la estructura de la empresa, se realizarán anualmente. De este modo, tales auditorías deben contener la revisión efectiva de los mecanismos implementados, su forma de funcionamiento y de adaptación a las necesidades de cada una de las divisiones corporativas. Para estos efectos, el encargado de prevención determinará el procedimiento con que se realizarán dichas auditorías.

Las auditorías episódicas se referirán especialmente a los hechos detectados o denunciados y al funcionamiento de los mecanismos de control y supervisión que se hayan establecido respecto de ellos. Al menos una vez al año, el encargado de prevención realizará una auditoría aleatoria a un ámbito concreto de riesgo de aquellos que se han identificado en la gestión de riesgos de este modelo y las medidas de control implementadas. Dichas auditorías serán publicitadas adecuadamente, de modo de poner en conocimiento de toda la organización la posibilidad de ser objeto de ellas en cualquier momento.

Los criterios para el desarrollo de la auditoría serán incrementales. El encargado de prevención seleccionará un determinado ámbito de cumplimiento (por ejemplo, cohecho) y una determinada sección corporativa (por ejemplo, en transacciones en dinero efectivo en un área determinada) y desarrollará una serie de criterios de auditoría para esa combinación. Con los diversos ciclos de auditoría se irán mejorando esos criterios y se sumarán aquellos que pudieron pasarse por alto, o quitar los que producen escasos descubrimientos útiles.

Tanto los mecanismos de control general como las auditorías, requieren de actualización en caso de que cambien las condiciones corporativas que se tuvieron a la vista al momento de su diseño. Los cambios de condiciones que generalmente fuerzan una revisión de estos mecanismos (aunque no necesariamente su modificación) son: la incursión de la empresa en nuevas operaciones que levanten problemas legales no previstos, los cambios en el personal corporativo en áreas legalmente sensibles, alteraciones en los esquemas de incentivos o la exposición a presiones de competencia que puedan orientar las motivaciones de los empleados a actos ilegales y los cambios en el marco jurídico aplicable (como la incorporación de nuevos delitos al catálogo). Por ello, existen ciertos cambios de circunstancias que fuerzan a la revisión y actualización del presente modelo. De acuerdo a lo anterior, deberá forzosamente revisarse el diseño e implementación del presente modelo en las siguientes circunstancias:

i. Cualquier modificación legal que se realice a la ley 20.393, especialmente la ampliación del catálogo de delitos susceptibles de generar responsabilidad penal de las personas jurídicas.

ii. Cualquier otra modificación o dictación de leyes que ataña a la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

iii. Cualquier modificación sustancial a la estructura corporativa de Inversiones Aguas Metropolitanas S.A., especialmente si ello se debe a una transformación, fusión, absorción o división de la misma u otras personas jurídicas.

iv. Cualquier cambio sustancial en el ámbito de operaciones de Inversiones Aguas Metropolitanas S.A.

POLÍTICA DE CONSERVACIÓN DE REGISTROS

Todos los registros del diseño, implementación, revisión y auditoría del modelo de prevención serán conservados por el encargado de prevención durante los plazos establecidos en las políticas y lineamientos de la empresa. Esta documentación de los análisis efectuados al momento de construir el modelo, implementarlo, así como construir y operar sus modelos de auditoría, son demostración del esfuerzo sistemático y de buena fe de su sistema de prevención y de su auditoría.

Si las necesidades exigieran proceder a la destrucción de parte de esa documentación, ello debe llevarse a cabo de un modo sistemático y con criterios previamente definidos por el encargado de prevención, aprobados por la administración. La desaparición o destrucción de todo o parte de esos registros fuera de estos criterios preestablecidos, se estimará un incumplimiento grave de sus deberes.

Esta información estará disposición de las autoridades del Ministerio Público cuando fuera requerida y el interlocutor directo con ellas y administrador autónomo de tal información será el encargado de prevención.

ENCARGADO DE PREVENCIÓN INVERSIONES AGUAS METROPOLITANAS S.A

El encargado de prevención es el funcionario especialmente designado por Inversiones Aguas Metropolitanas S.A. para el diseño, implementación y control del modelo de prevención de delitos, conforme lo dispone la ley 20.393.

A su vez, y ya que la identificación de riesgo que se ha realizado es dinámica y por tanto las medidas que previenen la comisión de los delitos también lo son, será responsabilidad del encargado de prevención actualizar periódicamente el modelo de prevención de delitos, tanto en lo que se refiere a la incorporación de nuevos riesgos y/o la modificación de los actualmente identificados, como respecto de las medidas que los previenen. Lo anterior, asegurando el adecuado conocimiento y cumplimiento por parte de los empleados de la compañía.

La duración del encargado de prevención en su cargo será definida por el directorio. Ahora bien, y en cumplimiento de la ley, no podrá mantenerse más de tres años en sus funciones, prorrogable por periodos de igual duración.

Dicho encargado de prevención reportará directamente al gerente general de la compañía y a su directorio y contará con autonomía orgánica y presupuestaria de la administración.

De este modo y para asegurar su adecuada autonomía:

1. Se mantendrá indemne al encargado de prevención frente a cualquier conflicto de intereses que pueda afectar el cumplimiento de sus funciones.

2. El encargado de prevención tendrá acceso directo a la administración de Inversiones Aguas Metropolitanas S.A. para informarla oportunamente por un medio idóneo, de las medidas y planes implementados.

3. Anualmente la administración de Inversiones Aguas Metropolitanas S.A. aprobará el presupuesto presentado por el encargado de prevención, que le permitan obtener los medios materiales para cumplir con sus funciones.

Tanto el nombramiento como la duración, autonomía y disponibilidad de medios y presupuestaria del encargado de prevención estarán expresamente establecidos en un acto formal de nombramiento por parte del directorio de la compañía.

El encargado de prevención llevará un registro confidencial que contendrá:

a. Todas las denuncias recibidas, sea por conductos informales o a través del canal de denuncias.

b. Todas las investigaciones realizadas con sus respectivos antecedentes y resultados.

c. Registro de control de excepciones y transacciones inusuales.

d. Registro de los intercambios de información con el Ministerio Público.

Para los efectos de su reporte, el encargado de prevención pondrá semestralmente en conocimiento de la administración de Inversiones Aguas Metropolitanas S.A. los hechos ocurridos, las denuncias recibidas y las investigaciones cursadas, así como las medidas preventivas y planes implementados en el cumplimiento de su cometido.

La estructura del informe semestral será la siguiente:

a. Breve resumen de todas las medidas de prevención implementadas conforme lo dispone el modelo de prevención de delitos (controles implementados, normas e instructivos dictados, alertas sistémicas o aleatorias, mecanismos de control de excepciones implementados, etc.).

b. Reporte del mecanismo de control de excepciones y detección de transacciones inusuales.

c. Denuncias recibidas tanto a través del canal de denuncias, como por otros medios informales. Del mismo modo, deberá reportar la cantidad relativa de esas denuncias de modo de revisar la efectividad del sistema formal de denuncias.

d. Investigaciones realizadas (número de investigaciones realizadas, conclusiones de las mismas y acciones tomadas) y porcentaje de denuncias que terminan en una investigación.

e. Diseño e implementación de las nuevas medidas de prevención (nuevos controles y procedimientos que se hayan implementado desde el informe anterior).

f. Resumen de todas las capacitaciones u otras medidas de formación o evaluación de personal relativas al modelo de prevención de delitos.

g. Cualquier modificación en la legislación vigente que pudiera afectar o modificar el modelo de prevención implementado por la empresa.

h. Otros hechos relevantes (cualquier otra información que pueda ser de interés a la administración de la empresa y que sirva para incrementar la eficacia del modelo de prevención de delitos).

Este informe se entiende estrictamente confidencial y solo será de conocimiento de la administración de la empresa.

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