El directorio cuenta con una política para la contratación de expertos(as) que lo asesoren en materias contables, tributarias, financieras, legales o de otro tipo:

i. Que contemple la posibilidad de veto por uno o más directores para la contratación de un(a) asesor(a) en particular.

Explicación: La Compañía no adopta esta práctica acordando que estas materias deben ser resueltas por el directorio como órgano de administración.
NO
ii. Que a requerimiento de al menos uno de sus integrantes sea contratada la asesoría para la materia requerida por aquél.

Explicación: La Compañía no adopta esta práctica dado que estas materias se encuentran radicadas por la ley en el directorio para que sean conocidas en sala legalmente constituida, deliberadas por éste y resueltas con adopción de acuerdos. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier director, y en todo momento, puede proponer la contratación de una asesoría en particular en beneficio del interés social, la que deberá ser acordada por el directorio.
NO
iii. Que, contemple la difusión, al menos una vez al año, de las asesorías solicitadas y no contratadas, especificando las razones por las que el directorio adoptó esa decisión en particular, lo cual además queda debidamente reflejado en el acta de la sesión correspondiente.

Explicación: La Compañía no adopta esta práctica porque estima que de hacerlo podría vulnerar la confidencialidad de los asuntos sociales e información estratégica.
NO
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