El directorio cuenta con una política para la contratación de expertos(as) que lo asesoren en materias contables, tributarias, financieras, legales o de otro tipo:
i. Que contemple la posibilidad de veto por uno o más directores para la contratación de un(a) asesor(a) en particular.
Explicación:
La Compañía no adopta esta práctica acordando que estas materias deben ser resueltas por el directorio como órgano de administración.
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NO |
ii. Que a requerimiento de al menos uno de sus integrantes sea contratada la asesoría para la materia requerida por aquél.
Explicación:
La Compañía no adopta esta práctica dado que estas materias se encuentran radicadas por la ley en el directorio para que sean conocidas en sala legalmente constituida, deliberadas por éste y resueltas con adopción de acuerdos. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier director, y en todo momento, puede proponer la contratación de una asesoría en particular en beneficio del interés social, la que deberá ser acordada por el directorio. |
NO |
iii. Que, contemple la difusión, al menos una vez al año, de las asesorías solicitadas y no contratadas, especificando las razones por las que el directorio adoptó esa decisión en particular, lo cual además queda debidamente reflejado en el acta de la sesión correspondiente.
Explicación:
La Compañía no adopta esta práctica porque estima que de hacerlo podría vulnerar la confidencialidad de los asuntos sociales e información estratégica. |
NO |