DEL BALANCE Y DE LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

DEL BALANCE Y DE LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

Artículo Vigésimo.- La Sociedad hará un balance general de sus operaciones al treinta y uno de Diciembre de cada año, el que junto con una memoria razonada acerca de la situación de la Sociedad en el último ejercicio, el estado de pérdidas y ganancias y el informe presentado por los fiscalizadores de la administración, serán sometidos a la consideración de la Junta Ordinaria de Accionistas.– Estos documentos, al igual que las actas, libros, inventarios y demás documentación social, contendrán los anexos, proposiciones y otros antecedentes que determinen las leyes, y serán objeto de las medidas de divulgación que conforme a ellas corresponda.-

Artículo Vigésimo Primero.- La Junta Ordinaria de Accionistas deberá acordar la distribución de las utilidades de cada ejercicio que resulten del balance anual que ella apruebe.– La forma en que la Junta debe efectuar tal distribución y el monto, forma, oportunidad y modalidades del pago de dividendos, obligatorios y adicionales, distribución de acciones liberadas y repartos de dividendos opcionales, serán los establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas y su Reglamento.– El porcentaje de dividendos mínimos que la Sociedad obligatoriamente deberá repartir será del treinta por ciento de las utilidades líquidas distribuibles del ejercicio, salvo acuerdo unánime de los accionistas disponiendo distribuir un porcentaje menor.– No obstante, si la suma de las distribuciones de dividendos o de capital percibidos en dinero por la Sociedad de su filial Aguas Andinas S.A. durante dicho ejercicio, menos los gastos operacionales y no operacionales y provisiones del ejercicio que corresponda realizar según las normas contables aplicables, es una cantidad que excede al treinta por ciento antes señalado, entonces la Sociedad deberá distribuir como dividendo adicional ese excedente |dentro de los 60 días hábiles siguientes a la respectiva Junta Ordinaria de Accionistas, hasta el monto total de las utilidades líquidas distribuibles del ejercicio, salvo que la referida junta con el acuerdo de dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto, acuerde distribuir un monto menor, el que en ningún caso podrá ser inferior al treinta por ciento ya citado.-4

Artículo Vigésimo Segundo.- El Directorio de la Sociedad podrá, bajo la responsabilidad personal de los directores que concurran al acuerdo respectivo, distribuir dividendos provisionales durante el ejercicio, con cargo a las utilidades del mismo, siempre que no hubieren pérdidas acumuladas.-

4Artículo modificado en 1ª JEA de 23/09/2005

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