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nov. 14
IAM anuncia que que conforme a la instrucción otorgada en el Oficio Circular N° 856, el efecto en impuestos diferidos producto del incremento de tasa del Impuesto de Primera Categoría, no impactará los resultados de la Compañía, contabilizándose directamente contra una disminución al patrimonio atribuible a los propietarios de la controladora.