18 dic. 14

Se informó a la SVS que de acuerdo a lo establecido en los artículos 9° e inciso segundo del artículo 10° de la Ley 18.045, así como en la Norma de Carácter General N° 30 de esa Superintendencia, por medio de la presente, se comunica en carácter de hecho esencial respecto de la Sociedad, de sus negocios, de sus valores de oferta pública o de la oferta de ellos, lo siguiente:

El Directorio de la Sociedad, en sesión ordinaria celebrada con esta misma fecha, ha acordado unánimemente distribuir la suma de $19.467.400.000, a cuenta de las utilidades del año 2014, en calidad de dividendo provisorio.

En razón de lo anterior, el dividendo número 23 provisorio de la Compañía, ascenderá a $19,4674 por acción y será exigible a partir del 16 de enero de 2015.

19 nov. 14

Se informó a la SVS que  Según lo dispuesto en el artículo 10° del D.F.L. MOP N° 70/1988, Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios, y el artículo 6° del D.S. MINECON N° 453/1989, Reglamento de la Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios, la Superintendencia de Servicios Sanitarios (la “SISS”) y su filial Aguas Andinas S.A. (“Aguas Andinas”) llegaron a un acuerdo en el marco del Sexto Proceso de fijación de tarifas de los servicios públicos sanitarios de que ésta es concesionaria, para el quinquenio 2015-2020 (el “Acuerdo”).

Conforme al Acuerdo, el nivel tarifario convenido al 31 de diciembre de 2013 (fecha de referencia establecida en las Bases Tarifarias fijadas por la SISS), asciende a un Costo Total de Largo Plazo Neto (CTLPN) de $311.117.000.000.-, lo que no representa variación en comparación a las tarifas acordadas para el quinquenio 2010-2015 para los servicios y estándares vigentes. El Acuerdo contempla inversiones adicionales por un CTLPN de $3.663.000.000.-, aplicables con la entrada en operaciones de nuevas obras de seguridad para aumentar la continuidad y calidad de sus servicios en eventos de turbiedad extrema y cortes de energía, y por un CTLPN de $4.343.000.000.-, con la entrada en operaciones de obras destinadas a mejorar la calidad de las aguas servidas tratadas. Estas obras adicionales deberán ser comprometidas en el Plan de Desarrollo actualizado de Aguas Andinas y contar con la aprobación de la SISS.

Para un mejor entendimiento del régimen tarifario acordado, el artículo 4° de la Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios define el CTLPN como el valor anual constante requerido para cubrir los costos de explotación eficiente y los de inversión de un proyecto de reposición optimizado de la concesionaria, dimensionado para satisfacer la demanda, que sea consistente con un valor actualizado neto de dicho proyecto igual a cero, en un horizonte no inferior a 35 años. En definitiva, este concepto corresponde a los ingresos (bajo una demanda teórica) de una empresa sanitaria, a los que se han descontado del valor de reposición del proyecto de inversión de la concesionaria, aquella parte correspondiente a las redes e instalaciones aportadas por terceros. Los valores antes indicados, corresponden a la recaudación por servicios vigentes (CTLPN) obtenida al aplicar la demanda anual actualizada de los años 2015-2020, a las nuevas tarifas acordadas e indexadas al 31 de diciembre de 2013. En el Acuerdo se dejó expresa constancia que los polinomios de indexación corresponderán a los hoy vigentes.

El referido Acuerdo establece un descuento de las tarifas por concepto de prestación de servicio no regulado por el proyecto Alto Maipo. Para el período tarifario 2015-2020 y una vez que éste entre en operación, se aplicará un descuento anual en el CTLPN de $3.680.000.000.-, correspondiente al 80,17% de la anualidad de la inversión (embalse + derechos de agua) determinada por Aguas Andinas en su estudio, lo que representará aproximadamente el 1,2% de los ingresos tarifados anuales de ésta.
Cabe señalar que no es posible determinar con exactitud la magnitud del impacto en resultados que tendrán las nuevas tarifas en los estados financieros de Aguas Andinas, dado que este régimen tarifario es sólo uno de los tantos elementos que contribuyen a determinar los resultados de cada ejercicio, contándose asimismo factores como el consumo de agua potable, costos, gastos, el polinomio de indexación aplicable, entre otros.

Por último, las fórmulas tarifarias acordadas se fijarán mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el que debe ser publicado en el Diario Oficial con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, marzo de 2015.

04 nov. 14

Se informó a la SVS que  el pasado 9 de octubre la Compañía informó en carácter de Hecho Esencial el efecto estimado en sus estados financieros consolidados, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.780, en virtud del aumento de los pasivos netos por impuestos diferidos, todo considerando las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS).

Sin embargo, esta Superintendencia mediante el Oficio Circular N° 856 dictado el pasado 17 de octubre, ordenó que no obstante lo establecido en las normas IFRS, las diferencias en activos y pasivos por impuestos diferidos a consecuencia del aumento del impuesto a la renta, deberán contabilizarse en el ejercicio respectivo contra patrimonio.

De este modo, informamos que conforme a la instrucción otorgada en el Oficio Circular mencionado, el efecto en impuestos diferidos producto del incremento de tasa del Impuesto de Primera Categoría, no impactará los resultados de la Compañía, contabilizándose directamente contra una disminución al patrimonio atribuible a los propietarios de la controladora, la suma de $2.600 millones aproximadamente. Lo anterior se reflejará en los estados financieros trimestrales de la Compañía referidos al 30 de septiembre del presente año.

Por último, hacemos presente que el impacto en cuestión ha sido calculado tomando en cuenta que la Sociedad está sujeta por defecto al sistema de tributación parcialmente integrado, en tanto la Junta Extraordinaria de Accionistas no acuerde someterse al sistema alternativo de renta atribuida, en cuyo caso, se efectuarán los ajustes financieros que correspondan.

09 oct. 14

Se informó a la SVS que es de público conocimiento que la Ley N° 20.780, que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario (la “Ley”), ha establecido un aumento progresivo del Impuesto de Primera Categoría para los años 2014 y siguientes, según el sistema de tributación por el que los contribuyentes opten (parcialmente integrado o renta atribuida), decisión que deberá adoptarse conforme a las disposiciones de la Ley.

La Sociedad por defecto está sometida al sistema de tributación parcialmente integrado, en tanto la Junta Extraordinaria de Accionistas no acuerde someterse al sistema alternativo de renta atribuida. En consecuencia, y, conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS), debe reconocer en forma inmediata en sus estados financieros el impacto que el aumento progresivo del Impuesto de Primera Categoría generará en sus resultados.

Considerando lo anterior, a la presente fecha se estima que el efecto en los estados financieros consolidados de la Compañía resultará en un aumento de los pasivos netos por impuestos diferidos, con cargo a un mayor gasto por impuesto a las ganancias, por un importe de $8.800 millones aproximadamente, lo que, junto al incremento del Impuesto de Primera Categoría del año 2014, reducirá la ganancia neta atribuible a los propietarios de la controladora en cerca de $3.100 millones a septiembre de 2014.

Por último, se informa que los efectos contables aquí mencionados se reflejarán en los estados financieros trimestrales de la Compañía al 30 de septiembre.

30 abr. 14

Se informó a la SVS que Con esta fecha se ha celebrado la Novena Junta Ordinaria de Accionistas de la Compañía, en la que se procedió a la renovación del directorio, resultando electas las siguientes personas:

TITULARES SUPLENTES
1.-Josep Bagué Prats Jorge Bande Bruck
2.- Xavier Amorós Corbella Marcelo Tokman Ramos
3.- Herman Chadwick Piñera Pedro Buttazzoni Alvarez
4.- Felipe Larrain Aspillaga Carlos Mladinic Alonso
5.- Ignacio Guerrero Gutierrez Rodrigo Castro Fernández
6.- Pablo Pérez Cruz Miguel Angel Zarza MArcos
7.- Alberto Muchnick Mlynarz Giorgianna Cuneo Queirolo

Dejo constancia que el director señor Alberto Muchnick y su suplente señora Giorgianna Cúneo, han sido elegidos en calidad de directores independientes.

A continuación se reunió el Directorio de la Compañía, sesión en la que se acordó designar como Presidente del mismo y de la Sociedad a don Josep Bagué y como Vicepresidente a don Alberto Muchnick.

En la referida sesión, se acordó asimismo que integrarán el Comité de Directores los señores Alberto Muchnick, Xavier Amorós e Ignacio Guerrero y sus respectivos suplentes. Sesionó a continuación el Comité de Directores, designando como su Presidente a don Alberto Muchnick.

10 abr. 14

Se informó a la SVS que con esta fecha, ha presentado su renuncia al Directorio de la Compañía, el señor Juan Antonio Guijarro así como su suplente la señora Marta Colet. De conformidad con lo anterior, y lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, se ha producido la vacancia del cargo, procediendo en consecuencia la renovación del directorio en la próxima junta ordinaria de accionistas, citada para el 30 de abril de 2014.

26 mar. 14

Se informó a la SVS que en sesión ordinaria celebrada 26 de marzo de 2014, el Directorio de Ia Sociedad ha acordado por unanimidad citar a Junta Ordinaria de Accionistas para el próximo 30 de abril de 2014, a las 9:30 horas, en Av. Presidente Balmaceda N° 1398 piso décimo, Santiago, para conocer y pronunciarse sobre las materias propias de una junta ordinaria de accionistas.

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