Se informó a la SVS que Según lo dispuesto en el artículo 10° del D.F.L. MOP N° 70/1988, Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios, y el artículo 6° del D.S. MINECON N° 453/1989, Reglamento de la Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios, la Superintendencia de Servicios Sanitarios (la “SISS”) y su filial Aguas Andinas S.A. (“Aguas Andinas”) llegaron a un acuerdo en el marco del Sexto Proceso de fijación de tarifas de los servicios públicos sanitarios de que ésta es concesionaria, para el quinquenio 2015-2020 (el “Acuerdo”).
Conforme al Acuerdo, el nivel tarifario convenido al 31 de diciembre de 2013 (fecha de referencia establecida en las Bases Tarifarias fijadas por la SISS), asciende a un Costo Total de Largo Plazo Neto (CTLPN) de $311.117.000.000.-, lo que no representa variación en comparación a las tarifas acordadas para el quinquenio 2010-2015 para los servicios y estándares vigentes. El Acuerdo contempla inversiones adicionales por un CTLPN de $3.663.000.000.-, aplicables con la entrada en operaciones de nuevas obras de seguridad para aumentar la continuidad y calidad de sus servicios en eventos de turbiedad extrema y cortes de energía, y por un CTLPN de $4.343.000.000.-, con la entrada en operaciones de obras destinadas a mejorar la calidad de las aguas servidas tratadas. Estas obras adicionales deberán ser comprometidas en el Plan de Desarrollo actualizado de Aguas Andinas y contar con la aprobación de la SISS.
Para un mejor entendimiento del régimen tarifario acordado, el artículo 4° de la Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios define el CTLPN como el valor anual constante requerido para cubrir los costos de explotación eficiente y los de inversión de un proyecto de reposición optimizado de la concesionaria, dimensionado para satisfacer la demanda, que sea consistente con un valor actualizado neto de dicho proyecto igual a cero, en un horizonte no inferior a 35 años. En definitiva, este concepto corresponde a los ingresos (bajo una demanda teórica) de una empresa sanitaria, a los que se han descontado del valor de reposición del proyecto de inversión de la concesionaria, aquella parte correspondiente a las redes e instalaciones aportadas por terceros. Los valores antes indicados, corresponden a la recaudación por servicios vigentes (CTLPN) obtenida al aplicar la demanda anual actualizada de los años 2015-2020, a las nuevas tarifas acordadas e indexadas al 31 de diciembre de 2013. En el Acuerdo se dejó expresa constancia que los polinomios de indexación corresponderán a los hoy vigentes.
El referido Acuerdo establece un descuento de las tarifas por concepto de prestación de servicio no regulado por el proyecto Alto Maipo. Para el período tarifario 2015-2020 y una vez que éste entre en operación, se aplicará un descuento anual en el CTLPN de $3.680.000.000.-, correspondiente al 80,17% de la anualidad de la inversión (embalse + derechos de agua) determinada por Aguas Andinas en su estudio, lo que representará aproximadamente el 1,2% de los ingresos tarifados anuales de ésta.
Cabe señalar que no es posible determinar con exactitud la magnitud del impacto en resultados que tendrán las nuevas tarifas en los estados financieros de Aguas Andinas, dado que este régimen tarifario es sólo uno de los tantos elementos que contribuyen a determinar los resultados de cada ejercicio, contándose asimismo factores como el consumo de agua potable, costos, gastos, el polinomio de indexación aplicable, entre otros.
Por último, las fórmulas tarifarias acordadas se fijarán mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el que debe ser publicado en el Diario Oficial con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, marzo de 2015.